Unidad Tributaria en Venezuela: Significado y Valor

¿Desea conocer la estimación de la actual Unidad tributaria en Venezuela? Le invito a que iniciemos un recorrido y juntos descubramos datos muy interesantes al respecto, que como personas naturales o jurídicas debemos y tenemos que conocer. Vamos a educarnos y así evitemos las sanciones por ignorancia.

Unidad tributaria 1

¿Qué es la Unidad Tributaria?

Iniciemos diciendo que la Unidad tributaria es una medida usada para mantener los montos que se establecen en las leyes y reglamentos tributarios de la Nación actualizados. Estas sumas se establecen relativamente a la estimación de la unidad tributaria.

Fue creada esta unidad tributaria para ahorrar tanto en recursos materiales como humanos en la distribución diaria de costos, tratando de adaptarse a la creciente expansión de inflación en Venezuela, que se ha producido por la depreciación constante del dinero venezolano.

Lo que causó enorme cantidad de trabajo, ya que las leyes y directrices similares debían imprimirse cada año de forma repetitiva, solo sus valores eran reformados, por ello las empresas tuvieron que gastar mucho dinero en impresión y tinta.

Fue el 20 de diciembre del año 2017, que, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Unidad tributaria Sancionatoria, realizada mediante otra ley constitucional. La razón de esto es establecer el gasto de multas y castigos financieros. La razón para determinar estos costos se da en unidades de cargos tributarios, que actualmente tienen el nombre de una unidad de evaluación común o unidad tributaria ordinaria.

El SENIAT en septiembre del año 2018 amplió la estimación de la unidad tributaria, tanto para la sancionatoria como la ordinaria, ya que, como es posible, limitó su utilización para fines cuidadosamente identificados con la institución. A partir de ese momento, se concibe la presencia de la unidad tributaria ordinaria normal y la unidad tributaria ordinaria SENIAT.

Usos de Unidad Tributaria

Destacamos que la unidad tributaria tiene varias aplicaciones, considerándose que, bajo la unidad tributaria ordinaria del SENIAT hay algunas, como cuestión de primera importancia, las personas naturales que obtuvieron un adelanto de más de 1,000 unidades tributarias en el ejercicio fiscal en el año, están obligadas a declarar y pagar los impuestos correspondientes a su renta.

Unidad Tributaria 1

A lo largo de los años, la unidad tributaria ordinaria normal comenzó a utilizarse para fines distintos a la administración de aduanas y aranceles, como:

  • Renta de estampillas fiscales.
  • Tanto multas como sanciones, cuyos costos se determinan en función de la unidad tributaria sancionatoria.
  • Como fuente de perspectiva para diversas ventajas en el entorno laboral.
  • Pago de dominio de alto nivel, supervisada por la empresa CONATEL.
  • Para la instalación de fianzas, al igual que la instancia de proveedores de servicios electrónicos acreditados, tanto público como privadas. Debidamente confirmados ante SUSCERTE.
  • Entre sus usos, también está el cálculo de la Ley de la canasta socialista para los trabajadores.
  • Emisión de Pasaporte en SAIME, que tiene un gasto de 12 unidades tributaria.

La unidad tributaria se usa adicionalmente para determinar el costo de ciertas tramitaciones, títulos universitarios o títulos de bachiller, que requieren timbres fiscales que, se determinan dependiendo de la estimación de la unidad tributaria actual.

Historia legal

Tuvo su creación como unidad tributaria de forma legal el 27 de mayo del año de 1994, bajo la emisión del artículo 229 del Código Tributario Orgánico /COT/. Se distribuyó en el Boletín Oficial de Venezuela número 4.727.

Alrededor de entonces, la medida de la unidad tributaria para fines legales se estableció en mil bolívares. Esta suma es lo que podría compararse con 1.00 bolívar fuerte, por razón del pronunciamiento número 38.638 del cono relacionado con el dinero, donde el dinero venezolano fue abaratado.

Consecutivamente, se hizo otro cono relacionado con el dinero, y el Banco Central de Venezuela pronunció la estimación de la unidad tributaria de esa época como lo que podría compararse con 0.00001 bolívares soberanos, como lo indican las nuevas pautas de reconversión dadas en 2018.

Al examinar el Código Orgánico Tributario, es concebible ver que la unidad tributaria se utiliza como una proporción de valor significativo, expresada en moneda de curso legal. Se ajusta cada año por la administración tributaria o SENIAT.

Notemos que fue publicada en gaceta oficial número 37.305, anunciada en octubre de 2001, declarado por la Asamblea Nacional otro Código Orgánico Tributario.

Hay casos en que los tributos se deben pagar con períodos anuales, en tales casos, la unidad tributaria que se aplicará es la que está en vigencia por lo menos 183 días continuos dentro del periodo existente. En el caso de que los tributos se realicen con períodos que no son anuales, se debe aplicar la unidad tributaria que esté en vigor para el comienzo del periodo en curso.

Del mismo modo, se menciona que esta institución tiene el compromiso de reorganizar la medida de la unidad tributaria en los primeros quince días de febrero de cada año, con un entendimiento ideal anterior por parte de la comisión permanente de finanzas de la Asamblea nacional, considerando las variedades que se notan en los índices de precios al consumidor dentro del territorio metropolitano de Caracas, durante el año anterior.

Esta información es anunciada cada año por el Banco Central de Venezuela. Dicha suposición y entendimiento previo por parte de la comisión permanente de finanzas debe anunciarse dentro de los quince días de haberse solicitado. Por otra parte, la unidad tributaria sancionatoria se aprobó el 21 de diciembre de 2017 a través de la Asamblea nacional constituyente.

Fue anunciada en gaceta oficial bajo el número 41.305 de ese año. Se identifica en gran medida con la unidad tributaria, pero esto contrasta en los empleos del valor unidad tributaria como factor importante. Las cualidades de la unidad tributaria sancionatoria se utilizarán para determinar las medidas de multas y castigos.

La estimación de este tipo de unidad tributaria también es establecida por el ejecutivo nacional, tomando la lista de valores del comprador como una fuente de perspectiva. Asimismo, se reamolda a los quince primeros días de febrero de cada año.

Con el fin de separar los dos tipos de unidad tributaria, se asignó otro nombre al artículo 3, como Unidad Tributaria Ordinaria a la que se creó en 1994. Las dos unidades tributarias tienen el mismo valor fiscal, sin embargo, tienen destinos legales distintivos.

Veamos que, el SENIAT denotó un logro legítimo cuando restringió la expansión de la unidad tributaria, simplemente aplicándolo a sanciones y diferentes actividades realizadas por la administración tributaria. Es una norma decretada en gaceta oficial bajo el número 41.479 del año 2018, en el período de septiembre. Esto infiere que los entes públicos no deben utilizar la nueva estimación de la unidad, por lo que deben seguir con el valor anterior.

Anunciamos que, en la actualidad, la utilización de la UT está muy restringida por las órdenes gubernamentales y por la Asamblea nacional constituyente. En cualquier caso, dentro de estas pautas, se han hecho esfuerzos para evitar el uso o la mala utilización de los costos para crear más paga dentro de las empresas privadas.

Evolución de la Unidad tributaria Ordinaria

Es crítico especificar este avance después de un tiempo, ya que sus variedades impresionantes en general confundirían a los individuos, y más aún cuando tengan que pagar por ciertas actividades o procedimientos legítimos que están sujetos a la unidad tributaria. La moneda de curso legal en Venezuela es el bolívar, rinde homenajes a su héroe independentista: Simón Bolívar.

Se consignó de forma legal como Unidad Tributaria en el año de 1879 por Antonio Guzmán Blanco el entonces presidente. El organismo responsable de dirigir, controlar y supervisar todo lo identificado con el Bolívar, es el Banco Central de Venezuela /BCV/, que incluso tiene su propia Casa de Moneda para acuñar las monedas e imprimir los billetes relacionados con el cono relacionado con el dinero.

Del mismo modo, es el compromiso del BCV hacer frente a la estabilidad de la moneda en la nación. Conforme a los registros de la historia podemos ver que el primer presidente que desvalorizó el bolívar frente al dólar estadounidense fue Rómulo Betancourt, quien lo llevó a 4.70, representando el valor supuesto de esta moneda estaba por debajo de la estimación del material del que estaba hecho; por lo tanto, a muchas personas les gustaba conservar las monedas.

Durante el gobierno de Raúl Leoni, el BCV fue responsable de reunir los medios de plata /Bs. 0.25/ así como los reales /Bs. 0.50/, suplantándolos paso a paso con otras monedas de níquel. En 1965 dejaron de fabricarse monedas de plata, a excepción de las memorables.

Una vez más, en 1988, la estimación del material del que estaban hechas las monedas había superado su valor aparente; lo que provocó una desviación gigantesca del cono monetario a diferentes franjas para ser fundido ilegalmente.

Después de un año, el billete de uno y dos Bolívares entran en curso, y luego se generalizaron bajo el nombre de tinoquitos o billetes de monopolio debido a sus pequeñas medidas contrastadas con diferentes modelos estuvieron hasta 1990.

En 1998, debido a la creciente expansión y, en este sentido, al abaratamiento del Bolívar, se presentó otro cono relacionado con el dinero que incluía piezas de 10, 20, 50, 100 y 500 Bolívares. En 1990, después de modificarse el nombre oficial al País a República Bolivariana de Venezuela, surgieron otros más nuevos.

De esta manera, ocurre que, en 2002, las monedas de 10 y 20 Bolívares se fabricaron en aluminio, siendo mucho más livianas. Hacia fines de 2006, comienza a circular la primera moneda en Venezuela con un valor presuntivo de mil bolívares /Bs. 1,000.00/, del mismo modo la primera en ser bimetálica, que se fabricó en níquel, cobre y aluminio.

La reconversión monetaria hizo circular al Bolívar Fuerte ocurrió el 1 de enero de 2008, durante un período de 3 años, los dos conos fluyeron simultáneamente en la nación. Por fin, bajo el mando presidencial de Nicolás Maduro, el 20 de agosto de 2018, el último y actual cono monetario de Venezuela, llamado Bolívar Soberano, entró en  vigor .

A lo largo de toda la existencia de Venezuela, se han producido solo 3 reconversiones monetarias y han sido el resultado de una notable expansión de inflación, hasta tal punto que los espectadores universales centraron su atención en la nación, asombrados por la rápida desintegración de lo que en décadas anteriores había sido una economía estable.

El Bolívar, ha sido la moneda oficial en Venezuela desde el año 1879; sin embargo, el 6 de marzo del año 2007, el ejecutivo nacional dio orden para que entrara en vigencia, una reconversión monetaria que fue establecida en gaceta bajo el número 38.638, que se llamó Bolívar Fuerte, se conocería así, Bs.F. A partir de ese momento, los diseños, la categoría y su valoración se modifican.

Aclaramos que, el factor de reconversión se determinó dividiendo el valor presuntivo de una suma entre mil. En cualquier caso, la concurrencia de este y el cono monetario de forma legal, bajo el seguro del Banco Central de Venezuela /BCV/; su diferencia, llamado bolívar a la valoración no reconvertida y Bolívar fuerte, a la reconvertida.

Veamos lo siguiente, en enero del año 2012, queda fuera de circulación el antiguo cono monetario, por lo que, a pedido del BCV, en este punto no era importante utilizar la palabra Fuerte.  En marzo del año 2018, se puede notar que, el presidente Nicolás Maduro informó sobre otra reconversión monetaria, que comenzó a circular el 20 de agosto del mismo año asentada en gaceta oficial bajo el No. 41,460.

Esta vez se hace una disminución de 5 ceros, por lo que la tasa de transformación fue la siguiente: 100,000.00 VEF que sería equivalente a 1 VES. El Bolívar Fuerte y el Bolívar Soberano existieron juntos hasta el 3 de diciembre del año 2018, cuando el anterior perdió su legitimidad.

En este recorrido nos conseguimos con el código ISO un esquema mundial que por su abreviatura descifrada se caracteriza como la Organización Internacional de Normalización o Estandarización; Fue hecho para caracterizar un código de tres letras para separar todas las divisas del planeta.

Las dos letras iniciales del código hablan a la nación del dinero al que se hace referencia y la tercera letra es comúnmente el subyacente del nombre del dinero en sí. Para Venezuela y, quedó así, conforme a las variedades de las tres reconversiones monetarias en su historia, estos códigos ISO fueron los siguientes:

Bolívar (VEB) (1879 – 2007)

Bolívar Fuerte (VEF) (2008-2018)

Bolívar Soberano (VES) (2018 – presente)

Inicialmente, la unidad tributaria llegó a verificar una suma general que dependía de la moneda actual de Venezuela y eso alentaría la variedad de impuestos para gravámenes y tributos. Hoy la situación ha cambiado drásticamente, incluso se podría decir que se ha vuelto complicada una vez más. Esto se debe a la forma en que existen algunas modalidades de la unidad tributaria que ahora fluyen en la nación, y que ha adquirido poder bajo las leyes constitucionales, veamos:

Unidad Tributaria ordinaria

Esta unidad tributaria es la pertinente a la extensión general o, por así decirlo, es la unidad tributaria inicialmente utilizada. Se aplica al pago de las ventajas que obtienen los trabajadores, es la referida a los servicios públicos todo lo que se relaciona con la recaudación de administración pública totalmente diferente al SENIAT.

Unidad Tributaria sobre los tributos nacionales

Solo se creó para las recaudaciones que son exclusiva competencia del SENIAT, por lo tanto, no se puede considerar para otras instituciones públicas que no sean las mismas, por su aplicación en tarifas, ventajas laborales y otras.

Unidad Tributaria sancionatoria

Fue creada para tratar la variedad del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de todo el territorio metropolitano de Caracas, su aplicación consiste en severas multas y sanciones administrativas de orden jurídico en la totalidad de los montos que se expresen en unidades tributarias.

SENIAT actualiza Unidad Tributaria

Como puede notarse es de aclarar que, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) realizó una modificación de la Unidad Tributaria (UT) a 50 bolívares.

Acto que ocurrió en el tramo de marzo del año 2019, los datos sobre la modificación de la estimación de la unidad tributaria se anunciaron mediante la cuenta de Twitter SENIAT, adjuntando el número oficial 41.597 de la gaceta, fechado el 7 de marzo. Esta modificación infiere un incremento de 33 bolívares, ya que el UT se había establecido en 17 bolívares desde diciembre de 2018.

Del mismo modo, en el año 2019 la unidad tributaria en Venezuela estaba en 50 bolívares soberanos. Dicho valor no debe aplicarse para el pago del arancel anual (ISLR). No obstante, debe considerarse para pagos de trámites y diferentes servicios, por ejemplo, la emisión de Pasaporte y la Cédula de identidad en el SAIME.

Veamos algo bien importante, el artículo número dos de la resolución que se publicó establece que la estimación del UT debe utilizarse como una unidad de estimación para decidir los gastos nacionales, siempre que la recuperación y control de estos sean competencia del SENIAT, así como las sanciones impuestas por el mismo organismo.

Esto implica que las sanciones no pueden ser utilizadas por diferentes entes del poder público para obtener ventajas laborales o garantizar las tarifas y los compromisos que comienzan en los servicios que ofrecen estas organizaciones.

Como se mencionó anteriormente, las diferentes entidades que son distintas en relación con SENIAT o SAIME deben aplicar la Unidad tributaria Impuesta por la suma pasada, que son 17 bolívares soberanos. La nueva medida de unidad tributaria que entró en vigencia el 7 de marzo de 2019, se acoplará nuevamente durante los primeros quince días de febrero del año 2020.

En el Boletín Oficial Número 41.839 del 13 de marzo de 2020 se estableció la providencia la administrativa del Seniat, que establece la nueva estimación de la Unidad Tributaria actual en Venezuela (UT) en 1.500 bolívares.

La medida sugiere una expansión del 2,900% con relación a la estimación anterior de la UT que estaba en Bs. 50 y que seguirá utilizándose para garantizar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) para el año fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2019, que aún se encuentra en la etapa de declaración y pago a plazos.

Como se acordará, a las pautas legales para la expansión de esta unidad tributaria de valor significativo, que  se debe considerar en la tasa de inflación anual distribuida por el Banco Central de Venezuela (BCV). A pesar del patrón que ha ganado en la nación desde 2007 cuando se desvió de la metodología acomodada en el Código Tributario Orgánico (COT) de 1994 para hacer dicho cambio.

Vea:

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