Juicios Penales en Ecuador: ¿Cómo funcionan?

Los Juicios Penales conocidos también como proceso penal, es un procedimiento de carácter jurídico, que tiene como fin la identificación, investigación e imposición de la pena, que corresponde, según el caso y claro las consecuencias de la conducta, que la legislación establece como delitos, si deseas saber todo con respecto a los procesos penales en Ecuador, en este artículo se explicará claramente, todo el proceso y lo que conlleva.

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Juicios Penales

Para conocer el proceso de los Juicios Penales Ecuador, es necesario que la persona conozca también los derechos y garantías, que tienen los procesados durante, las distintas etapas del proceso, mismas que incluyen; el conocer que la persona procesada es inocente hasta que se demuestre lo contrario, así como también que el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento.

Derechos y Garantías penales

Las garantías y derechos ciudadanos frente al poder de juzgar, se desarrollará  de forma principal en los diecisiete numerales del art 24 de la carta magna de la república, mismas que o son las únicas que confieren lo que se le debe cumplir en el proceso a los juzgados, puesto que existen también otras que se pueden encontrar en la constitución, así como en los tratados y convenios internacionales, demás leyes, e incluso en aquellos precedentes que genera la jurisprudencia.

Entre las garantías que más las personas deben conocer se encuentran:

  • Las detenciones pueden hacerse de dos formas:
    • En caso de delito flagrante; es decir que ocurrió o se realizó en el momento presente y la autoridad procede a la detención.
    • Pero en todos los demás casos, la detención sólo puede hacerse con orden escrita de un juez competente.
  • Cuando se trata del delito flagrante, un Juez debe de atender el caso en un máximo de las 24 horas; dicho juez es quien deberá ordenar la privación de libertad o la libertad, todo esto en una audiencia oral, pública y contradictoria.
  • La persona tiene derecho a recibir visitas de sus familiares durante el tiempo en el que se encuentre detenido.
  • Asimismo, el detenido está en todo su derecho a no autoincriminarse, aún si se le formula cargos por la comisión de un delito, en ningún momento, estará obligado a declarar, también deben tener en cuenta que la ley sanciona y proscribe la incomunicación, la intimidación (asustar o atemorizar) y la tortura, para lograr que la persona de su versión o para cualquier otra finalidad.

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  • Las versiones carecerán de valor, en la averiguación previa, en caso de que la persona la produzca ante cualquier otra autoridad que no sea del Ministerio Público, o bien del Juez de garantías Penales en el proceso, así como también si la misma no está siendo asistida por un defensor.
  • La persona juzgada tiene total derecho a ser defendido y claro a acceder a una defensa adecuada, misma defensa está establecida en la constitución y esta esta para evitar cualquier acto arbitrario en contra de los ciudadanos, por parte de las autoridades conocedores del procedimiento.
  • Asimismo, en caso de que la persona no pueda costear un defensor, el estado está en la obligación de proporcionarle un defensor público, mismo que será el representante legal durante el desarrollo del proceso y que tendrá que laborar para realizar todos los actos necesarios para la defensa, de forma en que, de no designar un defensor particular, el juez designar a un defensor público, quien será el que desempeñe la función de forma gratuita para la persona.

Defensor

  • Como ya se dijo en todo proceso de juicios penales, la persona requerirá de un defensor, bien sea en público o particular, por lo cual la persona está en todo su derecho de solicitar que:
    • El defensor esté presente en todos los actos del proceso, asimismo que este intervenga realizando las acciones de defensa, desde el inicio de la investigación, es decir a partir desde el momento en que la persona fue detenida.
  • Por su parte, la persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia de manera totalmente gratuita, rápida, imparcial y completa, así también la persona no puede hacer justicia por sí mismo, ni tampoco ejercer violencia para reclamar sus derechos.
    • Justicia que será administrada por los tribunales que estarán expeditos para impartir en los plazos y términos que fijen la ley, emitiendo así las resoluciones de forma pronta, completa e imparcial.
  • Asimismo, el juez deberá de pronunciar sentencia en los tiempos establecidos por la constitución.
    • Si estás siendo procesado no debes de pagar o entregar ningún tipo de compensación económica por concepto de la administración de justicia.
  • De esta forma, la persona tiene derecho a la seguridad jurídica, así como que nadie puede ser encausado por un hecho que no esté determinado por la ley como infracción, ni por deudas.
    • Así, nadie tiene el poder de restringir de la libertad si no es a sabiendas o a consecuencias, de haber cometido un delito, que sea sancionable con pena de privativa de libertad, por el estado ecuatoriano.
    • Asimismo, no es permitido que la prisión sea utilizada como una medida de presión, para obtener el cumplimiento de las obligaciones económicas de la persona.
    • Por lo que, la libertad, después de la vida es el bien jurídico con mayor trascendencia que con cuentas, es por esto que lo mismo está establecido en la constitución de la república, y la restricción de la misma será determinada, según los casos y con la satisfacción de los determina miento de la ley y sus requisitos correspondientes.

Para ser juzgado

  • Por su parte, para que la persona pueda ser juzgada y condenada, en los juicios penales, por haber cometido una infracción, este hecho debió previamente ser tipificado, puesto que esto, es la acción debe estar descrita con precisión en una norma generalmente obligatoria, indicando así la conducta a la que se adecua y estableciendo la sanción que corresponde, la ley declara que no hay delito ni pena sin ley que le adjudique infracción al hecho.
  • La persona tiene total derecho a la presunción de su inocencia, puesto que la norma dice que «se presumirá de la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya demostrado y declarado mediante una sentencia ejecutoriada».
    • Lo que se entiende por presunción es la consecuencia, que se produce debido a los antecedentes o circunstancias conocidas.
  • Los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por un juez propio, mismo que deberá garantizar todos los derechos que tienen las personas como ciudadanos a ser juzgados por el tribunal o juez que corresponda en razón de la materia, territorio, grado domicilio o fuero.
    • Dicho juez o tribunal siempre, debe de corresponder a la estructura común de los órganos jurisdiccionales, por lo tanto, no se puede a título personal perseguir actos de corrupción, delitos políticos, o cualquiera de sus similares, ni crear instancias especiales para distraer a la persona de un juez natural.
  • Por su parte la persona tiene también derecho a la motivación de actos y resoluciones de los poderes públicos, puesto que los mismos es una obligación, que toda autoridad y juez debe de motivar debidamente sus resoluciones y a su vez, explicar de forma coherente y exhaustiva la vinculación que exista entre las decisiones adoptadas; los antecedentes de hecho y las normas del derecho aplicadas.

El propósito de las garantías, no es más que evitar que los funcionarios competentes, encargados de velar por que las leyes cumplan su función, no tengan ningún tipo de arbitrariedad, de la que es proclive el poder, así como hacer efectivo los principios de la seguridad jurídica y claro asegurar el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a la defensa.

Etapas y tiempo de los Juicios Penales

Por lógica, en todo proceso debe de haber un tiempo determinado y su respectiva etapa, mismas que se determinarán según el tipo de Juicio, como en este caso no encontramos desglosando los Juicios penales consultas, las etapas y tiempos correspondientes son:

La indagación previa

De esta fase de indagación precede a la instrucción fiscal, en la que dicho Fiscal tiene la opción según su criterio de considerar el proceso confidencial, de ser así este será secreto excepto para con el sospechoso, durante esta etapa se investigan los hechos que se presumen como delictivos, en caso de que los datos recaudados, para el Fiscal cuenten con los elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad, de varias o una persona determinada, es cuando se dará inicio a la etapa de Instrucción fiscal.

Instrucción Fiscal

Esta es conocida como la etapa de investigación y la misma, concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal, en la cual dicho fiscal deberá de recolectar todos los elementos que puedan avalar y sustentar o no una acusación en contra de la persona, la investigación deberá ser asistida por la policía judicial quienes serán los encargados de realizar la investigación bajo la dirección de la fiscalía y no de manera independiente o separada de esta.

Se deberán para esta etapa, cumplir las garantías anteriormente mencionadas durante el proceso, puesto que durante la misma existe una serie de garantías procesales a favor del procesado, así como de cargas y garantías para el estado, por lo que así se prevé la asistencia legal obligatoria, donde deben contarse con un defensor que puede ser de la confianza de la persona o de no poder costear uno de su presencia es que se podrá recurrir a un defensor público gratuito.

Etapa intermedia de los juicios penales

En esta, le corresponde únicamente a un juez de derecho, la convocatoria de las partes procesales a la audiencia oral y contradictoria, en la cual, el fiscal podrá sustentar y fundamentar su dictamen, siempre y cuando haya escuchado a las partes procesales, el juez decide si procede o no el llamado a juicio procesado, en esta etapa es que dicho juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento, bien sea que este llegue a ser definitivo o de manera provisional.

También es importante señalar que en los juicios de acción pública, si el fiscal se abstiene de hacer una acusación fiscal, no habrá proceso, ni tampoco se podrá emitir ningún juicio, este hecho si se requiere puede modificarse si el juez al hacer la consulta al fiscal superior cambia de criterio y presenta una acusación, es así que se inicia el proceso, de no ser así obviamente y de manera definitiva no existe otra forma de dar inicio al proceso penal.

Sentencias penales

Le incumbe conocer y sustanciar específicamente al Tribunal Penal, y en esencia es el momento adecuadamente del juicio, en el que se van a presentar las pruebas, alegaciones, etc., propensos a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito, la culpabilidad del infractor, para que posteriormente se le pueda imponer la pena correspondiente al delito cometido conjuntamente con las medidas de seguridad y el deber del daño causado al ofendido.

Con esto listo, cuando se concluya con sentencia condenatoria y si la sentencia es absolutoria se libera de toda responsabilidad al acusado. Este proceso se hace por un medio completamente oral y contradictoria y es el momento en que las investigaciones realizadas por el fiscal, pueden ser tomadas como valor de prueba.

La impugnación

Esta etapa trata de cuando se le interpone una resolución judicial a la persona, misma que corresponde a él dependiendo del grado de acusación, se le puede impugnar una sentencia, auto o resolución que, dependiendo del hecho serán de cierta cantidad de años, por privación de libertad y otras cosas, asimismo a esto se puede hacer uso de otros recursos para cambiar la impugnación estos son; la apelación, revisión, casación y, de hecho.

Tiempo de las etapas procesales

La indagación previa, aunque no es considerada una etapa como tal de proceso, no debe durar más de un año; por su parte la instrucción fiscal, tiene un máximo improrrogable de noventa días, cuando se trata de un delito flagrante el mismo no puede durar más de treinta días.

La etapa intermedia por su parte tendrá una duración de máximo quince días, esto debido a que el juez luego de haber recibido el dictamen fiscal tiene un plazo de veinticuatro horas para convocar a las partes involucradas a la audiencia, misma en la que el fiscal deberá sustentar y presentar su dictamen dentro de los próximos 15 días siguientes a la petición, para realizar la audiencia por parte del fiscal.

Por su parte, la etapa del juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto principal a realizar, debe sustanciarse en un tiempo aproximado de dieciocho días hábiles, puesto que el Juez deberá poner en conocimiento a las partes involucradas, sobre la recepción del proceso, así como luego convocar a la audiencia, misma que se instaura en un tiempo no mayor a diez días ni menos a cinco, estos se cuentan desde el día de la convocatoria.

Para hacer la expedición de la sentencia, el juez tiene tres días para notificarlo, y en caso de recusación la misma puede prolongarse hasta diez días más, todo dependiendo del día del juicio y las pruebas presentadas, por su parte la etapa de impugnación, junto con los recursos de hecho, apelación, revisión, nulidad, casación, no tiene permitido dilataciones, tal y como suceso en el sistema anterior.

Tener en cuenta respecto a los juicios penales

Deben tener en cuenta tanto los acusados como las partes implicadas en el proceso de tipo penal que es de suma importancia recordar que:

  1. Las personas solo pueden ser detenidas por órdenes de un juez.
  2. En el caso de que el delito sea flagrante, en un plazo de 24 horas luego del suceso, luego de esto se necesitará la orden de un juez.
  3. La persona tiene derecho a permanecer en silencio y a no auto criminarse, asimismo deben saber que todo lo que diga será y puede ser usado en su contra,
  4. Los ciudadanos tienen derecho a contar con una defensa del nivel técnico de un abogado, o defensor público de forma totalmente gratuita.
  5. Asimismo, también tienen derecho los ciudadanos a acceder a una administración de justicia de forma totalmente gratuita, rápida e imparcial.
  6. A los ciudadanos no se les puede detener si no hay un hecho que este determinado como infracción, así como tampoco por deudas.
  7. Las personas son inocentes hasta que se les demuestre lo contrario.
  8. Tienen derecho a ser juzgados por un juez propio.
  9. Toda resolución judicial que se tomen deben de estar debidamente fundamentadas con las bases legales y el lenguaje igual, así como avalada por las personas y entes competentes.

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