Descubra cómo redactar los estatutos de una compañía limitada en Ecuador, empezando por definir lo que significa este tipo de sociedad mercantil, e incluyendo los pasos a seguir para crearla. En esta sección usted también encontrará un modelo de la minuta que dará forma a la empresa y que deberá certificar mediante una la firma de un abogado. Además de esto, podrá descargar el documento completo en word y adaptarlo a sus intereses particulares.
Indice De Contenido
Estatutos de una Compañía Limitada en Ecuador
Una compañía de responsabilidad limitada es una clase de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos aporten a la sociedad. Una característica de este tipo de compañía que usted debe tener en cuenta, es que los socios no responden personalmente a las deudas que pueda afrontar la empresa.
Es decir, ante algunas crisis sufrida por la sociedad y el surgimiento de deudas, el dinero de los socios no se ve comprometido, más allá de lo que ellos hayan dispuesto inicialmente para la empresa.
En este sentido si usted quiere saber cómo elaborar los estatutos de una compañía limitada en Ecuador, en esta sección hallará todo lo que necesita saber al respecto.
¿Cuáles son los pasos para Crearla?
Primero que nada debes saber que para conformar una compañía limitada, deben ser al menos dos (2) socios como mínimo y máximo de quince (15) socios. Además el capital mínimo para constituirse la compañía es de cuatrocientos dólares americanos (USD 400), según la Resolución No. 99.1.1.3.008 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. Cabe destacar que las aportaciones pueden pagarse en dinero, bienes muebles e inmuebles o incluso una mezcla de ambas modalidades.
Teniendo todo esto en cuenta, los pasos para crear la empresa de responsabilidad limitada son los siguientes:
- Apartar un nombre en la Superintendencia de Compañías.
- Hacer los estatutos, que darán forma a la sociedad y que deberá certificar mediante una minuta firmada por un abogado.
- Aperturar una cuenta de integración de capital.
- Registre su empresa en cualquier notaría pública del país y llevar consigo lo siguiente:
- Reserva del nombre
- Certificado de cuenta de integración de capital
- Contrato redactado con los estatutos y firma del abogado.
- Llevar el registro hecho en la notaría, a la Superintendencia de Compañías para que le hagan revisión y lo aprueben mediante resolución.
- Publicar la resolución de la Superintendencia en un periódico de circulación nacional.
- Obtener los permisos municipales
- Inscribir su compañía en el Registro Mercantil del Cantón correspondiente.
Modelo de Estatutos de una Compañía Limitada en Ecuador
En esta sección usted encontrará un ejemplo de cómo elaborar los estatutos de una compañía limitada en Ecuador, el cual usted podrá leer cómodamente y descargarlo en archivo word para adaptarlo a sus intereses.
Haga click en el siguiente enlace para descargar el documento:Estatutos-de-una-compañía-limitada-en-ecuador-1
MODELO DE ESTATUTOS DE UNA COMPAÑÍA LIMITADA EN ECUADOR
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de constitución de compañía de responsabilidad limitada, al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- COMPARECIENTES Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. – Intervienen en la celebración de este contrato, los señores:______________________________________________________________________________________________________________________________ (colocar los nombres de los socios en mayúsculas); los comparecientes manifiestan ser ecuatorianos, mayores de edad, casada la primera, viudo el segundo y solteros los dos últimos (Son ejemplos, debe especificar el estado civil de cada socio), domiciliados en esta ciudad; y, declaran su voluntad de constituir, como en efecto constituyen, la compañía de responsabilidad limitada “AUTANACORN TH”. la misma que se regirá por las leyes ecuatorianas; de manera especial, por la Ley de Compañías, sus reglamentos y los siguientes estatutos.
SEGUNDA.- ESTATUTOS DE AUTANACORN TH.
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN. NACIONALIDAD, DOMICILIO,
FINALIDADES Y PLAZO DE DURACIÓN
ARTÍCULO UNO.- Constituyese en la ciudad de Loja, con domicilio en el mismo lugar, provincia de Loja. República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, la compañía de responsabilidad limitada AUTANACORN TH.
ARTICULO DOS.- La compañía tiene por objeto y finalidad: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Colocar el objeto de la empresa a conformar)
ARTÍCULO TRES.- La compañía podrá solicitar préstamos internos o externos para el mejor cumplimiento de su finalidad.
ARTÍCULO CUATRO.- El plazo de duración del contrato social de la compañía es de _________________________ años (colocar los años estipulados. Por ejemplo 40 años), a contarse de la fecha de Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía; puede prorrogarse por resolución de la junta general de socios, la que será convocada expresamente para deliberar sobre el particular. La compañía podrá disolverse antes, si así lo resolviera la Junta general de socios en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS PARTICIPACIONES Y DE LA RESERVA LEGAL
ARTÍCULO CINCO.- El capital social de la compañía es de cuatrocientos dólares, dividido en cuatrocientas participaciones de un dólares cada una, que estarán representadas por el certificado de aportación correspondiente de conformidad con la ley y estos estatutos, certificado que será firmado por el presidente y gerente de la compañía. El capital está íntegramente suscrito y pagado en numerarlo en la forma y proporción que se especifica en las declaraciones.
ARTÍCULO SEIS.- La compañía puede aumentar el capital social, por resolución de la Junta general de socios, con el consentimiento de las dos terceras partes del capital social, en la forma prevista en la Ley y, en tal caso los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contrario de la Junta general de socios.
ARTÍCULO SIETE.- El aumento de capital se lo hará estableciendo nuevas participaciones y su pago se lo efectuará: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de reservas y/o proveniente de la revalorización pertinente y por los demás medios previstos en la ley.
ARTÍCULO OCHO.- La compañía entregará a cada socio el certificado de aportaciones que te corresponde; dicho certificado de aportación se extenderá en libre tiñes acompañados de talonarios y en los mismos se hará constar la denominación de la compañía, el capital suscrito y el capital pagado, número y valor del certificado, nombres y apellidos del socio propietario, domicilio de la compañía, fecha de la escritura de constitución, notaría en la que se otorgó, fecha y número de inscripción en el Registro Mercantil, fecha y lugar de expedición, la constancia de no ser negociable, la firma y rúbrica del presidente y gerente de la compañía. Los certificados serán registrados e inscritos en el libro de socios y participaciones; y para constancia de su recepción se suscribirán los talonarios.
ARTÍCULO NUEVE.- Todas las participaciones son de Igual calidad, los socios fundadores no se reservan beneficio especial alguno.
ARTÍCULO DIEZ.- Las participaciones de esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos, requiriéndose para ello: el consentimiento unánime del capital social, que la cesión se celebre por escritura pública y que se observe las pertinentes disposiciones de la ley. Los socios tienen derecho preferente para adquirir estas participaciones a prorrata de las suyas, salvo resolución en contrario de la Junta general de socios. En caso de cesión de participaciones, se anulará el certificado original y se extenderá uno nuevo. La compañía formará forzosamente un fondo de reserva por lo menos igual al veinte por ciento del capital social, segregando anualmente el cinco por ciento de las utilidades liquidas y realizadas.
ARTÍCULO ONCE.- En las Juntas generales para efectos de votación cada participación dará al socio el derecho a un voto.
(Continúa en el archivo word que usted puede descargar al inicio de la sección)
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