¿Hasta cuándo se pagan los décimos en Ecuador? La respuesta aquí

Los bonos de décimo cuarto y décimo tercer sueldo que van predestinados los trabajadores bajo relación de dependencia en Ecuador, se han vuelto este año 2020 una preocupación constante para los ciudadanos, puesto que los mismos no conocen con exactitud, en qué momento se les cancelarán o si les serán cancelados, por lo cual en este artículo se te proporcionará toda la información que necesites sobre los décimos Ecuador.

décimos Ecuador

Décimos Ecuador

Por su parte tanto el bono décimo tercero como el décimo cuarto, son una remuneración para todos los empleados, independientemente de su cargo o remuneración mensual, en el caso del décimo cuarto sueldo tiene una fecha de pago diferente, para la Costa, Galápagos y Sierra, Oriente, mientras que el décimo tercer sueldo, deberá ser pagado a todos los beneficiados en una fecha máxima, que se mencionara a continuación.

Pago décimos Ecuador

Ambos bonos, son beneficios recibidos por una fecha específica, el bono décimo tercero, se entrega como bono navideño, mientras que el bono décimo cuarto se entrega como bono escolar.

Bono décimo tercer

Como ya se dijo este beneficio lo reciben los trabajadores, en forma de bono navideño, el mismo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas, durante el año en curso, el cálculo suele hacerse de la siguiente forma; remuneración básica + tiempo extra + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

El periodo de cálculo está comprendido, desde el primero de diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del año en curso, sin embargo, aquellas personas que han sido empleados por un tiempo inferior al periodo de cálculo o que han sido desvinculados por su empleador antes de la fecha de pago, tienen aún así derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

¿Hasta cuándo deben pagar los décimos Ecuador?

El mismo suele ser pagado a los empleados a finales de noviembre, pero esta cuenta con una fecha máxima de pago, que es el veinticuatro de diciembre, por su parte este bono no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de cálculo del impuesto a la renta, o para el pago de aporte al IESS, la determinación de fondos de reserva ni jubilación, pago de indemnizaciones ni vacaciones. Por lo cual las personas no deben preocuparse por pagar un impuesto por esta remuneración.

décimos Ecuador

Bono décimo cuarto

Este es mejor conocido como el bono escolar, el mismo como ya se dijo es entregado a los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo, con excepción de los operarios y aprendices de artesanos, el mismo tiene un valor correspondiente, del sueldo básico unificado vigente, que para el año 2020 es de 394$.

¿Cuándo es la fecha de pago?

La fecha de pago dependerá de la región en el que se localice la persona, puesto que este es cancelado de esta forma:

  • En Galápagos y la Costa; la fecha de pago era hasta el quince de marzo.
  • Para Sierra y Amazonía, la fecha de pago era para el quince de agosto.

Por su parte el periodo de cálculo del décimo cuarto sueldo, también depende de la zona; en Galápagos y la Costa; este es calculado desde el primero de marzo del año anterior al veintiocho o veintinueve de febrero del año en curso, mientras que para Amazonia y Sierra, este se calcula desde el primero de agosto del año anterior hasta el treinta y uno de julio del año en curso, por su parte, aquellos trabajadores que han trabajado por un tiempo menor al periodo de cálculo, tienen derecho a su parte proporcional, del tiempo laborado.

En cuanto a los impuestos, al igual que con el bono décimo tercero, el mismo no es considerado un ingreso gravado para el cálculo del impuesto sobre la renta, ni mucho menos para el descuento de aportes al IESS, por lo cual no se debe cancelar impuestos por el mismo.

Base legal

Estos bonos, están avalados por la ley, y por ende establecidos por la misma, por lo cual todos los ciudadanos trabajadores están en su derecho de exigirlos, e incluso demandar al empleador en caso de no cumplir con el pago, por cualquier razón, los sustentos de este, se encuentran comprendidos en:

  • El artículo 111 del código del trabajo.
  • El artículo veintiuno de la ley orgánica para la justicia laboral y el reconocimiento del trabajo en el hogar.
  • Y por supuesto, en el Acuerdo Ministerial Nro. 0087, comprendido por; normas para el pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo.

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