Pension alimenticia en el Estado de México

La pension alimenticia en el estado de mexico según el artículo 301 del Código Civil establece que “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.” Todo esto es por el resultado que se da por el parentesco de consanguinidad, así como también se da en el caso de cónyuges y ex cónyuges (pensión compensatoria) siempre y cuando se estableciera un causal de divorcio en donde el que tiene el deber suministrar los alimentos fue el responsable del causal del divorcio.

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Los alimentos

Por lo que has estudiado durante tu vida como estudiantes en los libros que has leído en casa y ahora con la llegada de la tecnología por los diferentes portales web que se encuentran, definen que los alimentos se pueden presentar en diferentes formas, siempre van a poseer las mismas funciones que son la de suministrar la energía necesaria a cada una de las células del cuerpo y así poder ejercer las funciones de la materia prima esenciales para el crecimiento, la restauración y el mantenimiento de todos los tejidos y órganos vitales de nuestro organismo.

Pero en el caso de las leyes mexicanas y los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia que son aplicables dentro de los estados de la República Mexicana, establecieron los conceptos en relación a los alimentos. Unificando así los conceptos que se han dado por esos organismos legales, en donde establecen que los alimentos son todos aquellos medios que son indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del beneficiario, formando asi de manera global la pension alimenticia en el estado de mexico.

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Pensión alimenticia en el estado de México

La pensión alimenticia en el estado de México es la obligación la cual deben pagar los padres o familiares a sus parientes o hijos en un estado de necesidad. Habitualmente este término es utilizado para hablar de la pensión de los hijos de padres divorciados o separados.

Por lo tanto, el abono del mismo una es una de las principales obligaciones que se adquieren tras el divorcio. Debido a que se trata de un derecho hacia los hijos menores, y a su vez  se encuentra especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico.

Según el Código Civil Federal en su Artículo 323 establece que:

“El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.”

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Derecho a ella

Los llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas, los que tienen derecho a recibir alimentos:

  • Los cónyuges
  • Los concubinos
  • Los hijos
  • Los padres
  • El adoptante
  • El adoptado

En el caso de los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos siempre y cuando lo disponga el Juez competente y la ley.

Deber de darla

En caso de los deudores alimentarios, son los que tienen la obligación de dar alimentos:

  • «Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale«. (Artículo 302 del Código Civil Federal)
  • Otros que están obligados a darse alimentos recíprocamente son los concubinos.
  • «Los padres están obligados a darles alimentos a los hijos. En caso de que los padres falten o por imposibilidad, no cumplan con la obligación esta recaerá en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado«. (Artículo 303 del Código Civil Federal)
  • «Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado«. (Artículo 304 del Código Civil Federal)
  • «A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado«. (Artículo 305 del Código Civil Federal)
  • «El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos«. (Artículo 307 del Código Civil Federal)

Gozo de presunción la pension alimenticia en el estado de mexico

Los beneficiados con el gozo son los siguientes:

  • Los menores de edad
  • Las personas con discapacidad
  • Los sujetos al estado de interdicción
  • El (la) cónyuge que se dedique al hogar.

Aseguramiento o garantía

Estos son los encargados de asegurar y garantizar la pensión alimenticia:

  • El responsable de dar la pensión.
  • El padre que este ejerciendo sobre el menor la patria potestad o la guarda y custodia.
  • Aquel que este ejerciendo el rol de tutor.
  • Aquellos hermanos y parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de descendencia.
  • Esa persona la cual tenga bajo su cuidado al beneficiario alimentario.
  • El Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Incremento de la pension alimenticia en el estado de mexico

La pensión alimenticia si  podrá gozar un incremento mínimo el cual será el equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, a menos que el deudor alimentario logre demostrar que sus ingresos no lograron aumentar en la misma proporción.

Internacional

En el caso del trámite de esta pensión se realiza cuando el deudor y el acreedor alimentario se encuentran en diferentes países y existe un marco de colaboración.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es el organismo encargado de ayudarte en la tramitación y en el seguimiento de la solicitud para que aquello menores los cuales tengan a los padres en el extranjero, siempre y cuando que dentro del país en el que se encuentran viviendo el padre o la madre a quien se reclame el pago de la pensión, posea algún instrumento internacional que pueda prestar su colaboración con México en materia de alimentos.

En el caso de que desees una mayor información deberás contactar con la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se encuentre más cercana a tu domicilio.

Solicitud

La solicitud depende de los siguientes casos:

Los que deben

Los que están en potestad de realizarla son:

  • El que ejerce la patria potestad.
  • El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
  • El Tutor.
  • Todos aquellos hermanos o parientes que se estén dentro de la linea del cuarto grado de descendencia.
  • El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
  • El ministerio Público.

Los que no deben

NO podrán gozar del derecho a una pensión todas aquellas mujeres las cuales tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación con una pareja estable o de manera constante.

¿Cuando se debe realizar el procedimiento?

La demanda de pensión alimenticia en el estado de México, deberás presentarla ante un juzgado familiar, normalmente este organismo público se ubica en las sedes o subsedes de los Tribunales de Justicia.

En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad, el representante legal que sera uno de sus padres tendrá que ser presentada la demanda a su nombre.

Si mayor de edad el beneficiado puede presentarla el mismo.

Requisitos

A continuación se detallaran cada uno de los requisitos que deberás cumplir para la solicitud de la pension alimenticia en el estado de mexico:

  • Acta de nacimiento: beberá presentar las actas de cada uno de los niños que se beneficiarán de la pensión y deben de estar en buenas condiciones.
  • Acta de matrimonio: esta sólo será necesaria en el caso de que la mujer haya estado desempleada o desempeñado labores del hogar durante el período en que duró el matrimonio.
  • Lista de necesidades: el solicitante deberá presentar una lista especificando las necesidades que demandan los menores que se encuentran a su cargo, las cuales se procuran que sean parcialmente cubiertas a través de la pensión. Dicha lista debe incluir los gastos de alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, entretenimiento, servicios básicos entre otros.
  • Pruebas de solvencia económica del demandado: para que el otorgamiento de la pensión se pueda realizar, el demandado deberá consignar documentos probatorios de la solvencia, capacidad económica y patrimonial del padre que se ha demandado.

requisitos para pension alimenticia

Trámites por incumplimiento

Los diferentes trámites que se hacen para la solicitar la pension alimenticia en el estado de mexico en estos casos son:

Judicial

La justicia es la encargada de disponer las medidas que obliguen a los padres que efectúen el pago de la pensión alimenticia a los hijos. Siendo las siguientes citación intimatoria y la prisión.

Esto es un proceso largo y difícil, debido a que tiene lugar en un juzgado o tribunal, en donde, una vez entregadas varias citaciones y realizados acuerdos forzosos, establecerá el monto y  otorgara o no la pensión de alimentación que deberá cumplir el padre de los beneficiarios. La aprobación estará condicionada según el perfil legal del demandante, si este cumple o no con los requisitos para responsabilizarse económicamente con la manutención de sus hijos.

Extrajudicial

Este es el proceso  menos largo para ambas partes, en vista de que se realiza de mutuo acuerdo y mediante convenios conciliatorios con el fin de que se establezca el monto de la pensión alimenticia, el cual el padre se comprometerá a cumplir mensualmente sin la necesidad de llegar a los juzgados.

tramitacion por incumplimiento

Suspensión o no asignación

No siempre se aprobara la pensión alimenticia en el estado de México, así se tengan hijos que hayan sido producto de una relación conyugal o de unión libre y las cuales hayan durado años. En estos casos se podría dar por:

El que da la pensión alimenticia

Se realizara la suspensión de la pensión alimenticia si:

  • El padre que este comprometido a dar los alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación, decir, por desempleo o fondos insuficientes
  • El No tener de la ubicación del padre.
  • Por los ingresos inferiores (del demandado a los del demandante)
  • Por Relaciones ocasionales sin convivencia estable
  • Por la Formalización de unión libre o conyugal

El que  recibe la pensión alimenticia

Se le suspenderá la pensión alimenticia en el caso de que:

  • Deje de necesitar los alimentos. (Emancipación, Muerte, matrimonio u obtener empleo).
  • Si es mayor de edad, realice actos de violencia familiar o injurias, en contra del responsable en proporcionarle los alimentos.
  • Deje de estudiar o se le pruebe que tiene algún vicio.
  • Abandone la casa del acreedor sin causa justificada.

Formas de pago

En este punto es importante que el juez y una de las partes sepan establecer y calcular debidamente el monto de la pension alimenticia en el estado de México según el caso.

Como salarios mínimos

Para este caso, en vista de que el padre no tiene como corroborar sus ingresos fijos, el cálculo se hace a través de una cantidad determinada.

Por nomina

Cuando el padre posee un sueldo fijo, por medio de la nómina se le retiene un porcentaje el cual se le establecerá dependiendo de la cantidad de hijos que tenga. Por cada hijo se le deberá retener un 15% del sueldo. Por ejemplo: Si son dos hijos es un 30%, si son tres es un 45%, para que así cumpla de manera equitativa con sus obligaciones.

En efectivo

Se puede hacer en efectivo, en especie o de manera combinada, en vista de que no existe una disposición legal la cual restrinja al padre del cumplimiento de su obligación con el pago a través de una cantidad en efectivo.

pagos de pension alimenticia

Consecuencias por Incumplimiento del pago y mora

Cuando una persona incumple con los pagos de la pensión alimenticia en el estado de México que debe hacer se puede presentar:

Incumplimiento del pago

Una vez que se ha establecido la pensión de manera jurídica o por mutuo acuerdo el padre está en la obligación de cumplir mensualmente con los pagos. En caso de que el padre incumpla se deberá proceder se la siguiente manera:

Se conoce como demanda de ejecución dineraria a la actividad jurisdiccional de ejecución forzosa la cual tiene como finalidad la obtención del patrimonio del deudor una determinada cantidad de dinero para entregarla al acreedor.

Se deberán realizar los reclamos e interponer la demanda de ejecución dineraria según las cantidades que están acumuladas y aun no se cancelan, incluyendo así:

  • La Responsabilidad penal (impuestos del juicio e intereses)
  • La Responsabilidad civil (pensión)

Mora

Dentro del Registro Civil se encuentra a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México. En este ente público solo se inscribirán las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias la cuales fueron ordenadas por jueces y tribunales. A su vez tendrá la obligación de pasar el listado elaborado por el Registro de Deudores al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.

El deudor alimentario entrara en mora cuando este se haya negado a pagar la pensión alimenticia por más de 90 días.

En el caso de que no se haya pagado nunca la pensión, al deudor se le aplicara una sanción de seis (06) meses a 5 años de prisión.

prisión por incumplimiento

¿Qué hacen las partes involucradas para eludir su responsabilidad?

Muchos de los responsables en dar la pensión alimenticia en el estado de México se encargan de una manera u otra de no cumplir con sus obligaciones, a continuación se describen algunas de las formas en que lo hacen:

  • Cuando manifiestan engañosamente que el salario que percibe es inferior al que realmente percibe.
  • Se colocan intencionalmente en estado de insolvencia (persona física que se declara en bancarrota o quiebra).
  • No desea cumplir con la obligación alimentaria.
  • Es trabajador eventual.
  • Que se cambie de domicilio y sea imposible ubicarlo.

padres en bancarrota

¿Que hacer en los siguientes casos pensión alimenticia en el estado de México?

Se pueden presentar diferentes casos en los que hay que actuar de las siguientes formas:

Cónyuges

En este caso:

¿Cómo se fija en caso de divorcio el derecho a los alimentos a los cónyuges?

Solo el cónyuge que necesite es el que tendrá el derecho a los alimentos, según las siguientes circunstancias:

  • Dependiendo de la edad y estado de salud
  • Según el grado de estudios y su posibilidad de trabajar.
  • Que los medios económicos de uno y otro cónyuge son muy bajos o que no posean.
  • Que tenga otras obligaciones el cónyuge deudor
  • Que el Juez estime necesarias y pertinentes otras circunstancias.

Ex conyuges

En el caso de los Ex coyuges:

¿Cuáles son las causales para suprimir la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?

  • Cuando contraigan nuevas nupcias
  • Cuando se una en concubinato
  • Cuando procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario

Al momento de que se demuestre de manera fehaciente que el ex-cónyuge acreedor alimentario ya cuenta con un empleo en el cual recibe una remuneración salarial lo bastante satisfactoria como para cubrir por si solo sus necesidades alimenticias.

Mayores de edad

Si ya son mayores de edad:

¿Si los hijos ya son mayores de edad podrán tener derecho a recibir alimentos?

Sí, siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.

Cuando son más de 1 acreedor

Cuando resulta ser mas de uno (01):

¿Cómo se deberá repartir la obligación alimentaria en el caso de que existan varios acreedores alimentarios?

En estos casos el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, siempre y cuando se tomen en cuenta los intereses superiores de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.

Sin hijos

Cuando no se tienen hijos:

¿Tienen derecho a recibir alimentos los ex-concubinos que no hayan tenido hijos?

De acuerdo a algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia a todos aquellos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, tienen los mismos derechos los ex-concubinos de recibir alimentos, el mismo será por el tiempo en que duro el concubinato.

El Juez que se encargue del caso se encargara de tomar en cuenta las circunstancias en que se dio la separación o anulación del concubinato, y tendrá la potestad de aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos. Además de que el derecho a los alimentos no se podrá reclamar.

Finalizará la obligación alimenticia si el ex-concubino ha manifestado ingratitud, y si vuelve a unirse en matrimonio o en un nuevo concubinato.

¿En caso de que durante el matrimonio no tuvieron hijos los ex-cónyuges pueden recibir pensión alimenticia?

Se estaría hablando de una pensión compensatoria y no alimenticia la cual se determina mediante un convenio o sentencia judicial. Para ello se tendría que comprobar que presentan un desequilibrio económico al momento del divorcio y esto suele presentarse cuando uno de los cónyuges estuvo dedicado a las labores o cuidado del hogar, como también si estaba imposibilitado para trabajar. Según el Código Civil del Estado de México en el cual establece que si tendrán derecho a una pensión alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes en donde solo podrá recibir una compensación no mayor al 50% del valor de los bienes obtenidos durante el matrimonio.

Relación estable

Ya tiene una relación estable:

¿Tienen derecho a recibir alimentos aquellas personas que están unidas en una relación de pareja estable y mi pareja trabaja?

De acuerdo en lo establecido en algunos códigos civiles y leyes para la familia de las diferentes entidades federativas, tienen la obligación de manera recíproca de darse los alimentos siempre y cuando sea una relación de pareja con fundamentos de afecto, consentimiento y solidaridad entre ambos.

Cuando el hijo ya tiene hijos

El padre deberá seguir proporcionando los alimentos, si se demuestra que el hijo fue concebido durante su etapa estudiantil y por ser menor de edad fue producto de un acto no consciente.

No existe obligación del deudor alimentario en seguir proporcionando la pensión alimenticia en caso de que este hijo sea producto de una conducta viciosa o de vagancia.

Padres jóvenes

Para reclamar alimentos en vía judicial

En caso de que quieras saber ¿Dónde tramitar pensión alimenticia en el estado de México?

  • Con un Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en Materia Familiar.
  • Dirección: Av. Juárez # 8, 1er piso, Col. Centro, Delegación: Cuauhtémoc, CDMX.
  • Horario de atención:
  • Lunes a Jueves de 9:00 a 15:00
  • Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Teléfono: 51-30-47-93

Juzgados

Datos sobre Pensión alimenticia en el Estado de México

  • 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.
  • De acuerdo a la información obtenida del INEGI, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
  • En el 91% de los casos los acreedores son los hijos
  • En 8.1% son la esposa y los hijos
  • 0.9% son los hijos y el esposo

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