Poder Notariado: Modelo para el Exterior

En esta ocasión hablaremos de un instrumento legal, el  Poder Notariado para el exterior, que consiste en una autorización bajo la cual una persona jurídica o física encarga a otra como representante legal para que obre en su nombre, le invito a seguir el recorrido para que reciba información muy útil que le servirá al momento de viajar con un menor de edad al exterior tome nota.

Poder notariado para el exterior 1

Permisos para viajar o emigrar con tu hijo

Cuando se toma la decisión de viajar o emigrar de manera permanente con su hijo quien es menor de edad, sin que su otro padre le acompañe, es importante que considere todas las autorizaciones esenciales para abandonar la nación.

Como cuestión de primera importancia, es básico que adquiera un Poder Notariado para el Exterior, que es otorgado por el padre que no va con el menor, el mismo debe estar redactado por un asesor legal. Este documento debe ser autorizado y apostillado por SAREN, con el objetivo de que sea muy válido en el extranjero.

Para aprobarlo legalmente, solo debe ir el padre que otorga el consentimiento. Es importante consignar el acta de nacimiento del menor y una copia fotostática de la Cédula de identidad de los dos Padres. Una vez que se obtiene el Poder Notariado para el Exterior, el padre autorizado puede continuar haciendo los trámites para solicitar todas las autorizaciones que se requieran para el viaje.

La autorización para viajar es otorgada por el Consejo de Protección de Niños  niñas y Adolescentes (responsable de aplicar la LOPNA) a través de sus oficinas, personalmente o a mediante  el portal web del SAREN, desde donde descargará la planilla que llenará con toda la inforamción que le pidan.

Señalamos que mantenga una copia de este consentimiento para que te evites problemas a futuro. En el momento en que se otorga la autorización de viaje, llévelo ante la notaria sin pérdida de tiempo. Al abandonar la nación, conservará el permiso en original.

Permisos para menores que viajen con un tercero

Si se diera el caso, de que el menor de edad tuviese que viajar sin sus padres, y solo lo puede hacer con otra persona de extrema confianza, es de apreciar que también esta persona debe tener un Poder notariado para el exterior y con el respectivo permiso requerido para salir del País llevando al menor de edad.

Recuerde que ese poder debe ser notariado obligatoriamente con el objetivo de que el individuo pueda realizar los trámites esenciales en bancos, SAIME, entre otros, tenga presente, que la persona está siendo facultada para actuar en su nombre.

Es de relevancia tener conocimiento y aplicar que este poder debe ser otorgado por los dos padres, aparte de una autorización firmada por ambos.  Que, de no ser así, no tendrá la opción de ir con el menor. Es significativo que las autoridades sepan qué tipo de relación existe con el menor de edad y porque viajan juntos.

Poder notariado para el exterior 1

¿Qué ocurre si un padre está ausente o no da autorización?

En caso de que uno de los padres esté ausente o no otorgue la aprobación para el viaje al menor, la persona que solicita el consentimiento debe acudir al Tribunal de Protección al menor, donde la autoridad designada, que es el Juez de protección, quien concluirá si debe autorizar o no la salida del menor.

Para hacer esto, debe expresar el caso y las razones por las cuales el otro padre está ausente o no quiere dar la aprobación para que el menor de edad viaje.

¿Qué debe contener el permiso de viaje?

En el momento en que tenga su autorización de viaje, verifique minuciosamente que este  tenga los  siguientes datos a saber:

  • Copia del Pasaporte del menor de edad
  • El poder totalmente legalizado
  • Copia de cédula de los padres
  • Copia de acta de matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defunción o cualquier otra en relación con los padres según sea el caso.
  • 5 fotos del menor de edad en fondo blanco y negro actuales
  • Información de todas las partes que se han involucrado.
  • Acta de nacimiento del menor de edad.
  • Información de la salida, incluida la fecha de salida y regreso, la nación a la que va a ir, el número de vuelo y la aeronave en la que va.

Puede localizar un modelo de Poder Notariado para el extranjero o permisos de viaje en la página oficial del SAREN. Esto le servirá para tener la información vital sobre cómo debe ser su autorización y qué datos debe incorporar, lo que le ayudará a que se mantenga bien informado y así evitarse problemas y acelerar su solicitud porque reunirá todo lo que requiera y tendrá más posibilidades de que su solicitud sea aprobada con éxito.

Poder notariado para el exterior 1

En dónde solicitar el permiso

En caso de que los dos Padres aprueben el viaje del menor de edad con otra persona, el ente encargado con competencia para autorizar salida de menores de edad u otra tramitación que sea alusiva al menor de edad, allí se brindará ayuda gratuita.

También pueden contratar los servicios de un abogado privado para que los ayude con el procedimiento, en cualquier caso, esto podría ser algo costoso. Algunas personas optan por contratar abogados adscritos a la Defensa Pública, donde ese servicio es también gratuito.

Requisitos para el permiso de viaje

Tenga a bien saber que un permiso de viaje para menores de edad, debe cumplir con las exigencias establecidas por el SAREN:

  • Información del Pasaporte del menor de edad, incluida su vigencia.
  • Copia fotostática del acta de nacimiento del menor de edad.
  • Copia sencilla del boleto de avión de ida y vuelta.
  • Información del lugar de residencia del niño para quien es la autorización, junto con el número de contacto de sus representantes.
  • Puedes dar el número de teléfono de su hijo si es mayor de 10 años.

Si el menor viaja solo o con otra persona que no es ninguno de sus padres, proporcione el número de contacto y la información residencial de la persona que lo espera en el extranjero.

Los requisitos que previamente debe tener para realizar la tramitación de un Poder notariado son muy similares a las autorizaciones para viajar, porque son precisamente documentos que tienen fines muy parecidos, y el fin del Poder notariado para el exterior es para que la persona autorizada pueda realizar otros trámites legales como permiso de viaje.

Poder notariado para el exterior 1

En el caso de que uno de los Padres esté ausente, el padre que tenga el cuidado del menor bajo custodia debe tener además un poder, que debe estar notariado, esto es en caso de que tenga alguna idea de viajar al exterior, por lo que es totalmente esencial el documento para que tenga plena validez fuera del territorio venezolano.

Tenga presente que, si no tiene un Poder debidamente protocolizado y registrado, no tendrá la opción de tomar importantes decisiones que tengan que ver con el menor de edad. No solo le prelará para llevarlo de viaje, si no que no podrá sacarlo del País donde se encuentre, a la luz de que, si surgiera algún imprevisto, por ende, se requerirá la presencia de ambos padres.

Recuerde, es con el Poder que podrá decidir sobre asuntos que tengan que ver con el menor de edad y su bienestar. Le reiteramos que un Poder notariado para el exterior, debe estar redactado por un abogado.  Puede elegir uno privado o uno de la Defensoría Pública, que le brindara sus servicios de manera gratuita.

El siguiente paso que debe dar es, que, una vez redactado el Poder, debe acudir a la Notaria Publica más cercana, con la copia de su Cédula de identidad y la del otro padre ausente en hoja tamaño oficio, además del acta de nacimiento del menor de edad y el Poder redactado y firmado por un abogado, Planilla por pago de arancel, original y copia del RIF en hoja tamaño oficio.

Específicamente a la sección de visto bueno /Abogado revisor/ para que confirme los datos, luego le harán entrega de una planilla para que realice el pago de aranceles por el tramite a realizar, tendrá que sacarle 4 copias e ir a cualquier entidad bancaria sugerida por la notaría.

Poder notariado para el exterior 1

Luego diríjase a la taquilla de presentación, presente el documento para su otorgamiento. Recuerde asistir el día que le indiquen para realizar las firmas respectivas ante el Notario Público.

Ya en la Notaria se encargarán de seguir con el protocolo de registrarlo para darle fe pública. En el caso de que el documento no cumpla con los requisitos que ello amerita le será devuelto con las indicaciones pertinentes que deba tomar en cuenta.

Cuando ya tenga el Poder notariado proceda a registrarlo y legalizarlo, todo ello con el fin de que sea eficaz su validez en el exterior. El Poder le permite gozar de la autorización de responder fehacientemente al compromiso con su hijo menor de edad, sin el requisito de que el otro padre esté disponible. Recuerda que es el padre ausente quien debe concederle el Poder previamente firmado por él.

Bases legales del trámite

Considerando lo que rige el artículo 40 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el Estado tiene, dentro de sus compromisos, asegurar a todos los menores de edad que han nacido en área venezolana contra su traslado ilícito dentro de la nación o en el extranjero.

De esta manera, es de considerar que, el SAIME tiene como pauta obligatoria que todos los menores de 18 años de edad que viajen al extranjero deben tener su permiso de viaje, que se puede preparar previamente, como hemos descrito anteriormente, en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, o mediante el Consejo de Protección.

Norma jurídica que impera

Enfatizamos lo reseñado en el artículo número 392 de la LOPNNA que, los niños, niñas y adolescentes cuentan con el consentimiento para viajar al extranjero acompañados por los dos padres, o que, a ausencia de uno de ellos, puede hacerlo con el padre que este presente, con solo la autorización del otro padre, plasmada en un documento autenticado.

Si fuere el caso de que el menor de edad un solo representante legal, porque sencillamente el otro no lo reconoció legalmente, no tendrá que pedir ninguna autorización al otro padre, salvo que el menor de edad viaje con otra persona de confianza, para esta situación, si, se requiere la aprobación del padre que ejerce la patria potestad.

Lo anterior se aplica de manera similar si el niño va de viaje solo, para ello debe tener una autorización certificada por las autoridades competentes, entre ellas, SAREN, así como el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

Del mismo modo, vemos que el artículo número 393 de la misma ley se refiere a que, si las personas que son responsables de dar la autorización de viaje para el menor, llegaran a negar el permiso al menor, o si hay una diferencia entre los dos padres relacionando con el menor de edad, la madre o el padre que esté de acuerdo con el viaje bien puede ir ante el Juez de Protección y explicar lo acontecido.

En ese momento, el juez elegirá si el padre está en las condiciones correctas para salir con el menor de edad fuera de la nación sin el requisito de aprobación del otro padre. Para esto, el solicitante a la aprobación debe cumplir con algunas condiciones que serán establecidas por la autoridad designada, que en ese caso es el Juez de Protección. Si se rechaza el consentimiento, el padre no puede ir con el menor, excepto si se llega a un acuerdo con el padre que no ha dado la aprobación necesaria.

Información importante

Este es un apartado  que ehmos escogido donde le proporcionaremos ciertos consejos u orientación que debe tener en cuenta al preparar un Poder Notariado para el exterior o un permiso de viaje para menor de edad, esperamos que le sirva de mucho toda la información acá  detallada.

Por encima de todo, recuerde que debe contar con copias de las Cédulas de identidad de los dos padres, hechas en un formato extendido al 200%. En el caso de que el menor ya tenga Cédula de identidad, igualmente se requerirá una copia que cumpla con los requisitos previos mencionados anteriormente.

Tenga en cuenta que, las copias de estos documentos, al igual que la copia de la credencial de Impreabogado del abogado que redactará el documento, deben hacerse en una hoja de tamaño oficio, póngala en una carpeta bien guardadito.

Es muy esencial que cargue todos los documentos en copia con vista al original como archivos en sus formas únicas, no simplemente copias básicas, ya que las autoridades podrían exigir los documentos en originales para confirmar que no hay errores con las copias. Cada documento debe llevarlo con su copia en hoja tamaño oficio.

Tenga en cuenta que no se le permitirá un permiso de viaje si la fecha de regreso supera los 90 días que es exactamente lo que dura la autorización. Los dos padres deben aprobar el viaje, ya que SAREN últimamente ya no emite poderes a terceras personas.

En el caso de que alguno de los padres esté en el extranjero, deben comunicarse con la oficina más cercana del consulado o con una instancia de notaría pública en su país de origen, desde donde pueden dar la autorización del viaje. Esta aprobación debe ser debidamente legalizada y apostillada. En el caso de que se encuentre en una nación que no habla español, el documento debe traducirse al español.

Si es su caso de que no tenga los activos financieros para cubrir los costos de un asesor legal, le informo que, en los Consejos de Protección y en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internas, Justicia y Paz, hay personas preparadas para redactar y visar este tipo de documentos de forma gratis.

El día que le corresponda ir a la notaría pública, le sugerimos que se apersone bien temprano, ya que los documentos son revisados por orden de llegada. Es inteligente presentarse antes de las 8:30 comenzando el día. Y para finalizar, recuerde que,  este tipo de trámite debe hacerse personalmente, hágalo usted mismo, no use intermediarios.

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