Si estás buscando la forma de realizar la consulta del estado tributario de manera rápida y sencilla, sigue leyendo este artículo. Te enseñaré más a profundidad la herramienta que es para la consulta del estado tributario en el SRI del contribuyente.
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Estado tributario
Aquí vas a poder conocer detalladamente si el contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y, en el caso de que se tengan obligaciones pendientes, va a poder visualizar cada detalle de ellas y, además, vas a poder verificar el plazo de la vigencia para la elaboración de los documentos que se encuentren autorizados como lo son notas de venta, comprobantes de retención, facturas, entre otros. A continuación te voy a mostrar el formulario para la consulta del estado tributario del SRI, debes:
- Ingresar la información que sea indicada en los campos correspondientes.
- Ha click en el botón que dice «consultar».
Automáticamente te vas a dar cuenta de que la página genera un documento con toda la información del estado tributario en el SRI.
SRI consulta de estado tributario
Haciendo la consulta de estado tributario va a poder saber si se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y, en el caso de que tenga obligaciones pendientes, va a poder visualizar detalladamente cada una de ellas, además va a poder verificar el estado de vigencia para la elaboración de los documentos autorizados como lo son las facturas, notas de venta, comprobantes de retención, entre otros.
Información importante: en el caso de que note algún comportamiento fuera de lo común, por favor comuníquese al contacto técnico haciendo click aquí.
Consulta en línea del estado tributario
Para poder realizar esta consulta a través de Internet, debe ingresar el RUC y darle click al boton que dice «consultar».
¿Cómo realizar la consulta del estado tributario en el 2020?
Desde el 1 de junio de 2020 los contribuyentes pueden hacer la consulta de su estado tributario sin tener usuario y clave con solo acceder su número de RUC, cédula o pasaporte en SRI en línea de www.sri.gob.ec.
Esta consulta que habilita el Servicio de Rentas Internas (SRI) se va a presentar de una manera diferente y en tres pasos como se presenta a continuación:
1) Información general del contribuyente.
2) Plazo de vigencia e información sobre los permisos de autorización para la emisión de comprobantes (facturas, notas de venta, comprobantes de retención, entre otros).
3) Resultado del estado tributario. Esta sección es para mostrar si un contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias o, en dado caso, si está al día. En cada caso, se muestra cada obligación con un enlace que permite al contribuyente mostrar y/o cancelar. Si usted tiene una obligación tributaria pendiente, lo que es lo mismo una deuda, debe firmar el enlace que le llevará a la página para cobrar y allí va a poder encontrar el detalle de pago de estas obligaciones.
Para saber su estado tributario los contribuyentes deben acceder a este link SRI en línea, en el menú lateral seleccionar la siguiente opción «Facturación Física/Estado tributario» y hacer la consulta con el número de RUC, cédula o pasaporte.
En la consulta de estado tributario también cuenta con una guía que le indica los pasos que el contribuyente debe seguir para poder tener acceso a este servicio.
Estado tributario en el SRI
El llamado Servicio de Rentas Internas (SRI) es un organismo con plena autonomía del Estado ecuatoriano y cumple como principal función realizar el cobro de los impuestos partiendo de una base de datos de los contribuyentes. Su creación tiene el origen en la llamada Dirección General de Rentas.
Consulta de deudas SRI
Usted puede realizar la consulta de deudas con el SRI (Servicio de Rentas Internas) en el formulario que se presenta a continuación. La herramienta ofrece la consulta de las deudas que se encuentran impugnadas de los contribuyentes, es decir, una persona natural o jurídica del SRI.
- Deudas firmes: es una deuda que se encuentra en proceso de cobro.
- Deudas impugnadas: son todos aquellos actos que pretenden realizar una modificación, revocación o, en tal caso, invalidar un acto administrativo. Ten en cuenta que estos son tramitados ante la propia Administración Tributaria (Servicio de Rentas Internas) o los Tribunales de la República.
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