¿Cómo Hacer un Contrato por Obra Cierta en Ecuador?

En este artículo encontrarás información con respecto a lo que es un contrato por obra cierta, además sabrás cuando de se aplica y como diferenciarlo de un convenio a Destajo. Por otro lado, también podrás descargar un modelo de este tipo contrato y verlo detalladamente a modo de ejemplo dentro del presente apartado.

Contrato por obra cierta

Contrato por Obra Cierta

Si usted quiere saber qué es un contrato por obra cierta, entonces está en el lugar indicado. Este tipo de acuerdo se da cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. (Artículo 16 del Código de Trabajo).

Por otro lado, se le dice contrato por tarea, cuando la ejecución de una determinada cantidad de obra tiene que cumplirse en un tiempo prefijado. Otra modalidad de contrato es a Destajo, que consiste en que el trabajador adquiere el compromiso de realizar unidades de obra por partes por las cuales recibe una remuneración, sin tomar en cuenta el tiempo que se invierte.

Contrato por Obra Cierta Ejemplo

En esta sección usted podrá descargar un archivo word con un ejemplo contrato por obra cierta, el cual podrá editar para adaptarlo a sus especificaciones. Además se presenta el modelo del documento para que pueda leerlo cómodamente y decidir si es adecuado a sus necesidades.

Podrá descargar el archivo a través del siguiente enlace: Contrato-por-obra-cierta-1

CONTRATO CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA CIERTA

En la ciudad de Quito, a los ____días del mes de _____del año____, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la compañía __________ debidamente representada por el/la _____________________________, en su calidad de Gerente General, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte el señor ______________________________ por sus propios derecho, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad ____________, y en goce pleno de sus respectivas capacidades civiles para contratar y obligarse, en forma libre y voluntaria, y por sus propios derechos y por los que representan, convienen en celebrar el presente Contrato Civil de Ejecución de Obra Cierta, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.

LA CONTRATANTE es legítima propietaria de un lote de terreno de _____________ metros cuadrados ubicados en la parroquia ______________________, sitio en el cual, va a realizar ______________________________, requiriendo por lo tanto ______________________________________________________________________.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.

Con los antecedentes expuestos, LA CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATISTA con el fin de que por su cuenta y riesgo realice lo siguiente: ___________________________________________________ de acuerdo a los planos aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de _________. EL CONTRATISTA, tanto en _________________________________________________________________________observará las indicaciones que le formularen los constructores del edificio, previo el visto bueno del Fiscalizador. (EN FUNCIÓN DEL EJEMPLO DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE DEBE PONER LOS DATOS SEGÚN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL CONTRATISTA)

TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA CONTRATADA.

La profundidad de la excavación y desalojo de la tierra de cimentación deberá llegar a 13,4 m, la cubicación de la excavación se realizará en banco, es decir al final de la misma, de todas maneras se estima volumen de excavación de 18.600 m3 aproximadamente. (IGUALMENTE ES UN EJEMPLO EN FUNCIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA)

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Los precios pactados de mutuo acuerdo y aceptados libremente por las partes contratantes, son fijos, determinados en el valor del m3 de excavación y desalojo de tierra de los subsuelos en tres dólares cuarenta centavos ($3,40 c/m3); y de cinco dólares diez centavos ($5,10 c/m3) en la excavación y desalojo de la tierra de cimentación. Además se estipula un valor de transporte de maquinaria por una sola vez de quinientos dólares (US $ 500,00).

Los comparecientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil renuncian voluntariamente y de forma expresa a reajustes posteriores de cualquier orden o cuantía. (MODELO SEGÚN EJEMPLO)

La forma de pago será en abonos mensuales en base al avance del trabajo ejecutado para lo cual EL CONTRATISTA, realizará la respectiva cubicación con dos días de anticipación a la mensualidad y en presencia del Fiscalizador.

contrato por obra cierta

QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

EL CONTRATISTA, se obliga a entregar a la CONTRATANTE a la suscripción del presente Contrato una garantía bancaria o póliza incondicional irrevocable y de pago inmediato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para responder por el cumplimiento del mismo y las obligaciones contraídas en él. Esta garantía podrá efectivizarse por parte del CONTRATANTE a la sola afirmación de ésta, sin ningún trámite adicional.

NOTA: LA CLÁUSULA DE GARANTÍA ES OPCIONAL

SEXTA: GARANTÍA DEL ANTICIPO.

EL CONTRATISTA, previamente a la entrega del valor del anticipo estipulado en este Contrato, se obliga a entregar al CONTRATANTE, una póliza que garantice la correcta utilización e inversión del anticipo entregado para la ejecución de la obra objeto de este Contrato. El valor de dicha póliza, será el equivalente al 100% del anticipo a efectuarse.

SÉPTIMA: GARANTÍA TÉCNICA.

EL CONTRATISTA garantiza la correcta realización de la obra y la buena calidad de la misma por tanto, se obliga al mantenimiento de la obra hasta que se efectúe la entrega definitiva, siempre que EL CONTRATANTE haya dado un uso normal, de tal manera que EL CONTRATISTA se obliga mientras dure el plazo de garantía técnica, a reparar las partes de la obra que resultaren defectuosas, como consecuencia de la mala calidad de la obra ejecutada o por ejecución inadecuada.

OCTAVA: FISCALIZACIÓN.

EL CONTRATANTE nombrará una persona que le represente en la obra, en calidad de Fiscalizador y/o Administrador del Contrato. El Fiscalizador y/o Administrador, será el representante del CONTRATANTE en la obra, en los aspectos técnicos y administrativos, por tanto, será el único autorizado para tomar las decisiones que estime convenientes para asegurar el desarrollo y avance normal de los trabajos, así como para autorizar con su firma los estados de la obra.

El Fiscalizador tendrá las atribuciones necesarias para exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del Contrato en tal forma que la obra se ejecute técnica y económicamente conforme a lo estipulado en el presente Contrato. Los constructores de la obra, darán las indicaciones para la correcta ejecución de la excavación y desalojo de tierras al CONTRATISTA. El Fiscalizador será quien reciba y apruebe los trabajos ejecutados EL CONTRATISTA y los pagos se realizarán con su visto bueno.

EL CONTRATISTA, deberá permitir las inspecciones que dentro del proceso de control deba realizar el Fiscalizador nombrado por el CONTRATANTE.

(LA CLÁUSULA FISCALIZACIÓN ES OPCIONAL PERO RECOMENDABLE PARA SEGURIDAD DEL CONTRATANTE)

NOVENA: PLAZO.

EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la excavación y desalojo de tierras, materia del presente contrato, totalmente terminada, en el (PONER PLAZO DE OBRA), contados desde la fecha de suscripción del contrato. EL CONTRATISTA en el desarrollo de sus actividades procederá y observará estrictamente el cronograma de ejecución de los trabajos, que es parte integrante de este contrato. Sin embargo si por causas propias del trabajo, condiciones climáticas u otras de fuerza mayor el trabajo se podrá prolongar. EL CONTRATISTA no tendrá lugar a reclamo ni reajuste de precios a los establecidos, debiendo terminar el trabajo a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, representada por los constructores y el fiscalizador.

DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

a) Iniciar los trabajos cuando los constructores digan la correspondiente orden de trabajo.

b) Llevar a la obra y mantenerla durante el trabajo la maquinaria y el número de la misma requerida para la excavación y desalojo de tierras como son retroexcavadora, pala mecánica de carga, volquetas para el desalojo, etc.

c) Realizar la cubicación mensual con el constructor o su representante, por pena de no recibir el pago correspondiente a esa mensualidad.

d) LA CONTRATISTA asume la total responsabilidad y obligaciones patronales previstas en el Código de Trabajo y en la Ley de Seguridad Social y sus reglamentos, respecto del personal que utiliza o llegare a utilizar para el cumplimiento de este contrato, quedando eximido EL CONTRATANTE de toda obligación y responsabilidad laboral.

e) LA CONTRATISTA asume, además la responsabilidad civil y de cualquier otra índole que surja con ocasión a la ejecución de los trabajos materia de este contrato, por daños y accidentes que cause a terceros, bienes muebles e inmuebles, cercas, cerramientos y personal, obligándose por lo tanto al pago de todo el valor que sean imputables a estas responsabilidades y obligaciones.

f) Cualquier daño parcial o total en la obra objeto de este Contrato, el CONTRATISTA, se compromete a sustituir en el menor tiempo posible, con iguales características y especificaciones técnicas constantes en los planos aprobados y previo visto bueno del Fiscalizador.

g) LA CONTRATISTA proporcionará el personal, así como los instrumentos, máquinas y demás herramientas necesarias para la realización de los trabajos objeto de este contrato.

DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.

a) Realizar en presencia del Fiscalizador, la cubicación mensual con EL CONTRATISTA

b) Realizar los pagos estipulados en forma mensual y a la terminación de la excavación y desalojo de tierras, efectuada a plena satisfacción del CONTRATANTE para proceder al pago total del saldo deudor que existiere.

c) Dar las facilidades necesarias al CONTRATISTA para la ejecución de la excavación y desalojo de tierras.

DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES AL CONTRATISTA.

a) No podrá retirar la maquinaria sin orden del constructor o fiscalizador.

b) EL CONTRATISTA, no podrá subcontratar, ceder, asignar o transferir en ninguna forma ni a ningún título, ni la totalidad ni parte alguna de las obras materia de este contrato sin la previa autorización escrita del CONTRATANTE. La autorización para subcontratar la ejecución de parte de la obra no liberará al CONTRATISTA de la responsabilidad del cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones asumidas mediante este contrato.

DÉCIMA TERCERA: PENALIZACIÓN.

Ante el evento de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se estipula una multa equivalente al valor de la retención prevista en la cláusula tercera, al momento de producirse el evento. El incumplimiento se producirá por abandono del trabajo, no observar las disposiciones emanadas del constructor o fiscalizador, falta de equipo para la ejecución, retraso en la ejecución; todas estas causales serán establecidas por el constructor y fiscalizador por escrito y notificadas a las dos partes.

DÉCIMA CUARTA: ENTREGA RECEPCIÓN.

Los trabajos se darán por terminados, mediante la suscripción de un acta de recepción definitiva, con la intervención de las partes. EL CONTRATISTA, deberá entregar la obra a entera satisfacción del CONTRATANTE y de la Fiscalización. Si hubiera disconformidad con respecto a la obra, se harán las observaciones del caso, LA CONTRATISTA, tendrá un plazo no mayor a 15 días en que se deberá realizar las correcciones que fueren del caso.

DÉCIMA QUINTA: REGLAMENTO PARA LA BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

EL CONTRATISTA, conoce y está de acuerdo en el total contenido del Reglamento para la buena ejecución de la obra, el mismo que se anexa a este Contrato como documento habilitante. Consecuentemente las partes, libre y voluntariamente se obligan a cumplir con las disposiciones estipuladas en este Contrato y a las contenidas en el Reglamento antes aludido.

DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Convenio, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia.

Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:

a) Un árbitro será designado por el señor __________________, un árbitro será designado por la empresa _______________________________.; y, el tercero por los dos previamente designado. Si alguna de las partes que debe designar los árbitros, se niega o por cualquier razón está imposibilitada de nombrar al árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de Quito (En caso de que se realice en contrato en la capital);

b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, para someterse y cumplir el laudo arbitral, renunciando a interponer recurso alguno con posterioridad

c) Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales y administrativos sin que sea necesario recurrir a un juez ordinario

d) El Tribunal estará integrado por tres árbitros;

e) El Arbitraje será conducido y resuelto en Derecho;

f) El Procedimiento Arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados, los cuales serán calculados y mandados a pagar por el Tribunal Arbitral; y,

g) El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Se puede también ir a la jurisdicción del juez de lo civil de la respectiva jurisdicción.

Para constancia las partes firman en original y copia de igual valor y tenor en la ciudad de Quito a los  __________ días del mes de __________ del año _______________.

 

Nombre del Contratante       Nombre del Contratista

C.C                                                     C.C

CONTRATANTE                      CONTRATISTA

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