Preguntas básicas sobre el Impuesto a la Plusvalía

El Impuesto a la Plusvalía, que, aunque no es el término correcto de llamarlo, es como se le conoce en el lenguaje popular, el mismo es un tributo que se origina debido a un aumento exagerado e ilegal de un bien o inmueble en el transcurso del tiempo, todo esto en Ecuador entró en vigencia en el año 2016, estos datos y más son los que encontrarás en este artículo que además responderá muchas de las interrogantes que los ciudadanos tienen con respecto al impuesto de plusvalía.

Impuesto a la Plusvalía

Impuesto a la Plusvalía

Con la aprobación en diciembre del año 2016 de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, que en el lenguaje coloquial se le conoce como ley de plusvalía, llegó a los ecuatorianos un nuevo impuesto, que no busca más que estabilizar los precios del sector inmobiliario y de construcción, para que así los ciudadanos puedan tener un mejor acceso al mismo.

Es propio que antes de desglosar cualquier otra información, se explique ¿qué es la plusvalía? pues es un término que muchos deben de desconocer y al mismo tiempo preguntarse, la plusvalía por definición no es más que; el aumento de valor de una cosa, específicamente de un inmueble, por circunstancias que pueden ser diversas como adquirir algo nuevo o remodelaciones independientes, que suponen la mejora realizada al mismo.

Ecuador

Como ya se dijo el impuesto a la Plusvalía Ecuador, viene sustentada por medio de una ley, que en su momento la asamblea aseguro que lo que busca es evitar la especulación del valor de las tierras, los inmuebles y los bienes de este tipo de forma general, el impuesto generado que impone dicha ley de plusvalía, es creado.

Pues el mismo, crea un impuesto del valor especulativo del suelo, que será del setenta y cinco por ciento (75%), esto es aplicado al momento de la venta del terreno, propiedad o inmueble, y asimismo es un tributo que se aplica a la ganancia extraordinaria que se da por la reventa del mismo, para entenderlo mejor, hablemos de lo que es una ganancia ordinaria y una ganancia extraordinaria:

  • La ganancia ordinaria; es un aumento legítimo por parte del vendedor, que estima que el valor de su inmueble ha aumentado, por diversas razones, mismos que se le reconocen si son justificados, a este suele llamársele también; ganancia justa.
  • Por su parte, la ganancia extraordinaria; es aquella que se considera, como el aumento del valor del inmueble por encima de la ganancia ordinaria, es decir que el vendedor, no justifica el valor exagerado de su inmueble, por lo cual no se le reconoce y legalmente también se le denomina como la llamada ganancia especulativa.

¿Cuando se paga el tributo?

Como nadie puede ponerle precio a los bienes propios, ni siquiera el gobierno, pues cada persona es libre de vender sus propiedades, terrenos e inmuebles, al costo que lo desee independientemente, de que este tenga o no sentido, pues es precisamente por esto que se decide poner el impuesto a la plusvalía, mismo que lo que hace es ejercer presión para que los inmuebles bajen de precio.

Dicho valor se cobra luego de que el propietario se le reconoce la ganancia ordinaria, que genera el inmueble, según el precio que se establece en la escritura, en este se incluyen las mejoras que se le ha realizado a la propiedad, así como una tasa de interés equivalente a tener dinero en el banco. Pero quien paga el impuesto de la ganancia extraordinaria es el vendedor del bien, ya sea este una persona natural o una sociedad.

Impuesto a la Plusvalía

¿Qué grava el impuesto a la plusvalía?

Este tributo grava, progresivamente al ingreso extraordinario como producto de la venta de un inmueble, siendo este al que actualmente se le reconoce como la ganancia ordinaria a aquella que no sobrepasa un capital anual del siete, cincuenta y dos por ciento (7,52%), más un monto fijo de veinticuatro salarios mínimos, mismo que suma un total de ocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares (8,784), como un cargo adicional.

Existe también las excepciones para pagar el impuesto, mismo que fue establecido por la asamblea, los excluidos son los constructores que realizan los proyectos de vivienda social y prioritaria, es decir aquellos que gastan menos de setenta mil dólares. Por su parte los dueños de los terrenos también deben pagar un impuesto del setenta y cinco por ciento.

Para el caso de los terrenos baldíos, existe una excepción, pues para ellos aplica el impuesto de las utilidades y plusvalía, si se lo vende dentro del marco de cinco años, luego de aprobada la ley es decir hasta el 2022. En la actualización de catastros, existe una normativa que establece una obligación de los gobiernos autónomos para actualizar el catastro, por tal motivo es que los registradores de la propiedad tienen el deber de notificar a la superintendencia de ordenamiento territorial, sobre el uso y la gestión del suelo.

Se debe tener en cuenta

Es necesario recalcar ciertos puntos de interés, como lo son los beneficios por la pérdida de valor de los bienes, mismos que introdujo la asamblea por la minusvalía de los bienes afectados por obras públicas y que se les reconoce la afectación que estos pueden sufrir, por cualquier motivo, así mismo, aquellos compradores de inmuebles, tienen el deber de exigir que el valor en la escritura, sea efectivamente el que se pague por el inmueble, para que así no se incremente la ganancia extraordinaria.

Por su parte la Consulta de Impuesto a la Plusvalía, puede hacerse por medio de la página del Servicio de Rentas Internas, donde existe un sistema automatizado que le proporcionará la información requerida, asimismo solo deben de acercarse hasta una de las agencias donde podrán efectuar el pago y solventar las situaciones que deseen.

Si te gusto este artículo y deseas conocer más sobre el tema de los impuestos en Ecuador, puedes visitar los enlaces que dejo a continuación, que seguramente serán de su interés:

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