¿Cuánto tarda en resolverse una herencia?(España)

En torno a las herencias giran muchos puntos importantes que se deben tomar en cuenta para poder aceptarlas o rechazarlas correctamente, además de eso el proceso implica una inversión de tiempo que te lleva a preguntarte ¿cuánto tarda en resolverse una herencia? para responder esta pregunta se presentarán en este artículo temas como los testamentos, las obligaciones o impuestos, qué documentos se necesitan y otros puntos a tener en cuenta.

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El testamento

En primer lugar debemos hablar de los testamentos, estos son documentos en los que una persona escribe lo que desea dejar legalmente como su última voluntad. Generalmente son realizados cuando la persona tiene una edad avanzada o cuando se hace una reflexión y se determina que es necesario redactarlo.

Estos documentos sirven para garantizar que los bienes, inmuebles o las propiedades que se tenga bajo el nombre del testador queden a nombre de otra persona específica (o más), lo que a su vez evita inconvenientes entre los familiares cuando por la ausencia del mismo no se ha dejado claro el destino de tales bienes.

En España es posible que se realice un testamento luego de cumplir los catorce años, aunque generalmente estos documentos son redactados a edades avanzadas esto no es un requerimiento obligatorio. La finalidad de esto es que se pueda declarar como serán distribuidas las propiedades una vez que fallezca su testador.

Se recomienda escribir un testamento por varias razones, pensando en el testador se podría decir que este documento presentará alivio al dejar sus posesiones conseguidas en vida con una persona que pueda cuidarlas muy bien. En caso de que no se escriba las propiedades propiedades pasarán a otro familiar, este debe ser de la línea directa de sucesión o si no cumple con las condiciones para heredar pasarán a nombre de otro familiar.

Puede ser considerado como una carta de voluntad o como un contrato que tendrá efecto después de muera quien lo genera. En todo caso, debe hacerse ante la ley para que tenga validez y pueda cumplirse lo que en él se especifica. La generación de este documento se rige por la Ley de sucesiones, en las cuales se especifican ciertas condiciones.

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Tiene algunas disposiciones porque en caso de que una persona posea propiedades en varias partes del mundo estas deben ser entregadas al morir, esto se realiza siguiendo un complicado proceso que puede variar dependiendo de cada país. Incluso si los familiares se encuentran en países distintos donde se encuentren los bienes.

Este proceso se ve regulado por la Ley de Sucesión Europea o si se trata de países latinoamericanos o de Asia, se aplicarán las leyes de cada país conforme se plantee el caso en un tribunal encargado. En España específicamente se aplica la ley de sucesiones española si no se redacta el testamento, es por esto que resulta prescindible determinar frente a la ley la voluntad del testador antes de fallecer.

Los testamentos de España abarcan exclusivamente los bienes que la persona posee en territorio español, no importa si esta posee un testamento en alguno de los demás miembros de la Unión Europea, estos no se verán afectados debido a esta  condición de exclusividad.

De igual manera, es recomendable que se generen dos testamentos, uno para el país de origen del testador y otro para distribuir los bienes adquiridos en España. El último servirá como complementario del otro y permitirá que se mantengas las clausulas del primero.

Un testamento no puede ser realizado por otra persona que no sea el titular de los bienes, como has observado. Existen casos especiales pero siempre se debe verificar que lo escrito provenga de esta persona, esto porque es un documento netamente individual. En cuanto a su validez, el código civil indica que un testamento tendrá validez aunque no contenga institución del heredero, aunque sean contemplados todos los bienes y aunque los herederos no acepten el mismo o no cumplan con los requisitos para heredar.

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Tipos de Testamento

Existen en España varios testamentos dentro de dos clasificaciones, los comunes y los especiales. Entre los primeros:

  • El testamento ológrafo, este solo podrá ser realizado por una persona mayor de edad. Donde deberá firmarlo e indicar la fecha en la que se está generando. Es necesario que sea protocolizado este documento en el juzgado encargado en su lugar de residencia, cinco años antes de que fallezca, de manera que pueda ser validado una vez que sea autenticado por el juez.

Este es el testamento elaborado de puño y letra por el testador, antes de que el notario. Una desventaja de este testamento es que es muy posible falsificarlo. Puede ser escrito pero nunca entregado por lo que su destrucción o modificación es muy posible si no se protocoliza de la forma correcta e inmediatamente después de escribirlo.

  • El testamento abierto es uno de los que son más utilizados por la facilidad de su elaboración, puesto que solo deberá ser formalizado ante un notario o si no es posible hacerlo deberá elaborarse en presencia de cinco testigos. Este tipo de testamento permite que los testigos validen el documento por medio de la homologación ante un notarios antes de que pasen dos meses de su elaboración.
  • El testamento cerrado puede ser considerado como un documento privado  que incluso el notario no puede ojear ni conocer su contenido hasta que haya llegado la muerte del testador. Se maneja un protocolo diferente del anterior para validar la firma, la fecha y la identidad del testador puesto que de cualquier forma debe ser protocolizado correctamente para que sea válido.
  • El testamento oral, este deberá ser elaborado en presencia de un notario en el lugar en el que se encuentre el testador (siempre que sea en territorio español). Para realizarlo se deberán comprobar los datos de identificación del testador, de manera que los mismos sean validados en el Registro Civil y en el Registro General de Actos de última voluntad.

Este último requiere alguna comprobación de la identidad del testador, la cual puede ser un audio donde el mismo indique su voluntad, un video, una nota o un soporte que pueda ser reproducido para proceder a protocolizarlo. En este testamento también se requiere la presencia de uno o más testigos.

Los testamentos especiales son aquellos que se enmarcan dentro de situaciones extraordinarias:

  • El testamento militar es aquel que permite que las personas que sirven a alguna de las ramas de las fuerzas armadas de España, elaboren su testamento cuando el país se encuentra en tiempos de guerra. Estos testamentos permiten que otra persona con otro cargo dentro de la misma rama, presente el documento ante un notario. Sin embargo, aplican ciertas condiciones.
  • El testamento marítimo es muy similar al anterior, puesto que también es elaborado en situaciones de conflicto bélico o en caso de que el testador se encuentre en un viaje de servicio. Al igual que el testamento militar este puede ser presentado ante un notario por alguna de las personas de alto rango que se encuentren en el mismo navío.
  • El testamento elaborado en un país extranjero, este es aquel que puede ser emitido cuando su testador se encuentra de forma temporal en otro país o de forma permanente, este será validado por el consulado de España en el lugar en el fue emitido y será aplicado una vez que se haya autenticado en el país.

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¿Cómo hacer un testamento?

Hablamos en primer lugar del testamento porque es el documento principal que será necesario para reclamar una herencia, es por esto que deberás tenerlo antes de comenzar el trámite. Muchos casos han demostrado que los conflictos entre herederos hacen obligatorio este documento, es por esto que se recomienda realizar los testamentos para evitar cualquier inconveniente en el momento de repartir los bienes a los familiares.

Igualmente existen casos en los que los herederos tienen un total entendimiento entre ellos y la herencia es repartida sin mayor problema, sin embargo. La ley se encarga de estos procesos por los antecedentes que ha tenido este tema.

En este sentido es importante elaborar un testamento de la manera correcta, en España este documento puede ser revocable (y en muchos países del mundo también) de manera que es posible generar cambios a través del tiempo sin dejar de redactar uno para prevenir. Es importante dejar de lado toda creencia supersticiosa en torno a escribir un testamento, esta acción solo significa planificar un futuro para los bienes obtenidos, prevenir conflictos con su destino y ahorrar procedimientos legales a los familiares.

Para realizarlo lo primero que se debe hacer es dirigirse a una notaría para lo cual habrá que cancelar una cantidad por aranceles, especificados en el Real Decreto 1426/1989 que habla sobre los aranceles de los notarios. Aquí se especifica que los testamentos (por otorgante) perciben una cantidad de 30,050605 euros. Para depositarlo se deberán cancelar 6,010121 euros, si son testamentos cerrados u ológrafos.

Mientras que para retirarlo la notaría se encargará de recibir 1,202024 euros por concepto de derechos de conservación y custodia. Esto deberá pagarse cada año o si el heredero lo desea puede hacer pagos fraccionados.

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Los aranceles pueden ser pagados de último por la existencia de varios tipos de testamentos. En caso de que desee realizar el documento en sí mismo con asesoría del notario si así lo deseas, se deberá indicar cuales son los herederos, cuales son los porcentajes que a cada uno le corresponde de un bien o cual es el legado total que tendrá cada uno. La división de los bienes es por supuesto decisión del testador tomando en cuenta que los hijos, cónyuges y padres deberán tener dos tercios de los bienes totales.

Además de eso se deberá indicar con claridad la fecha y la hora en la que se está otorgando y el lugar en el que se hace, además de la información documentada del testador. En caso de que la voluntad del testador sea un poco compleja al momento de redactarlo, se puede solicitar los documentos y las escrituras de cada uno de los bienes que se posea.

Si ya se ha realizado un testamento y se modificará, se deberá indicar que el anterior debe ser revocado para el último pueda tener validez. Luego de cancelar los aranceles la protocolización del mismo será trabajo del notario.

Los testadores pueden ser todas aquellas personas mayores de catorce años sin distinción de sexo y que se encuentren en plena capacidad y sano juicio para expresarse claramente y realizar el testamento. En caso de que no se cumpla con la última condición se podría invalidar el documento.

Ley de Sucesiones

Como indicamos anteriormente, esta ley se aplica cuando muere una persona y no ha dejado algún testamento (con validez) determinando el destino de sus bienes. Determinando en su lugar la dirección que tendrán y cómo serán divididos entre sus hijos, padres o abuelos, cónyuge, hermanos, hermanas o primos. En caso de que la persona que falleció no tenía ninguno de estos familiares y de ningún grado, las propiedades pasan al Gobierno de España.

Es importante destacar que la ley de sucesión española no permite cumplir en su totalidad con estas disposiciones, un porcentaje de los bienes que tenga el testador pertenecerán a los familiares del mismo sin importar que determine un heredero legítimo al cual se dejará todo. Dos tercios de estas propiedades quedarán a los hijos (biológicos y adoptados), cónyuge o a los padres. El resto podrá ser destinado a otra persona.

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Si todas las posesiones que tiene el testador serán dejadas a estas tres figuras mencionadas no habrá problema para dividir estos tercios, el testador solo deberá encargarse de determinar cómo se distribuirán las cosas entre ellos.

Otra cosa a tomar en cuenta es lo que se indica en el Código Civil – Real Decreto de 24 de julio de 1889 sobre la sucesión y las leyes de otros países. En el artículo 9 del Capitulo IV que habla sobre las normas de derecho internacional privado, se establece que:

La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última.

En cuanto a la línea de sucesión o al orden al que se apela cuando no existe un testamento, la organización es la siguiente:

Línea Descendente

  1. Los hijos recibirán la herencia en partes iguales
  2. Los nietos recibirán la herencia por representación

Línea Ascendente

  1. Los padres recibirán la herencia por partes iguales
  2. Los Abuelos recibirán la herencia por partes iguales

Cónyuge viudo

  1. La esposa o el esposo recibirá un tercio más el usufructo

Hermanos (as)

  1. Los hermanos (as) que compartan doble vínculo (padre y madre) con el fallecido recibirán la herencia por partes iguales
  2. Los hermanos (as) que compartan un vínculo (solo padre o madre) recibirán un tercio de la herencia

Sobrinos (as) exlusivos

  1. Los sobrinos que tengan doble vínculo con el fallecido recibirán la herencia por partes iguales
  2. Los sobrinos que compartan solo un vínculo con el fallecido (solo padre o madre) recibirán la herencia por representación

Primos

  1. Los primos indistintamente de su vínculo recibirán la herencia por partes iguales

Estado

El Estado queda como heredero de bienes inmuebles y propiedades cuando no existen familiares que se enmarquen en las clasificaciones anteriores.

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Obligaciones del fallecimiento

Entre las obligaciones legales que se deben realizar encontramos la liquidación de varios impuestos, tales como:

Impuesto de sucesiones y donaciones

Antes o después que fallezca una persona es necesario certificar que se tiene interés en la herencia del fallecido. Probando la legitimidad que se tiene para poder solicitarla, es decir, se debe comprobar que el solicitante sea heredero para poder obtener los bienes dejados y por lo tanto pagar los impuestos.

El heredero deberá pagar este impuesto en un tiempo no mayor a seis meses desde que ocurra la muerte del testador. Aún así se puede solicitar una extensión de este plazo pero esto debe hacerse antes de terminados los seis meses, de ser aprobada el heredero tendrá otros seis meses para pagarlo. Solicitar esta extensión te condiciona a abonar los intereses en caso de que sea necesario pagarlo antes.

Este impuesto como muchos otros implica que al no pagarlo se multe al deudor, mientras más tiempo se tarde el heredero en pagar más alta será la suma de la multa.

Este impuesto no le permitirá al deudor disfrutar de los bienes dejados si no cancela el impuesto, un ejemplo puede ser la herencia de una cuenta bancaria con determinada cantidad de dinero. Esta será congelada y no podrá ser movilizada hasta que no se realice el pago del impuesto.

Otro ejemplo podría ser la especificación de que una propiedad quedará a nombre de un familiar, este no podrá gozar de la titularidad oficial de dicha propiedad hasta que haya realizado el pago total del impuesto. Esto no puede ser evadido con la venta de la propiedad, es necesario que se haga el pago total del impuesto para que la misma pase a nombre del heredero y este pueda realizar las acciones que desee.

Ahora bien, seguramente te preguntarás ¿cuál es el precio que debo pagar para finiquitar el impuesto de sucesiones y donaciones? Este monto se ve condicionado por varios factores, en primer lugar el valor total de la herencia, calculado por un notario.

Otro factor importante es la región o la Comunidad autónoma en la que se encuentre el bien que ha sido dejado en el testamento. Algunas comunidades manejan diferentes porcentajes de impuesto, por ejemplo, Madrid ha reducido considerablemente el monto que debe ser cancelado (casi hasta eliminar el impuesto) mientras que otras regiones como Andalucía o el Principado de Asturias manejan otro porcentaje.

En este sentido, el pago del impuesto será mayor o menor dependiendo de donde se encuentren los activos del testador, del régimen de deducciones, bonificaciones y exenciones que maneje dicha región. Sin importar si te encuentras residenciado en España o si tienes residencia en otro país.

Un factor importante es la cantidad de bienes que conformen la herencia y la cantidad de herederos entre los cuales deberán ser distribuidos. Este porcentaje como ves varía dependiendo de tres factores importantes, esta información te permite realizar una planificación fiscal que te permita ahorrar un poco de dinero y poder disfrutar de los bienes heredados.

Puedes durar cuatro años y medio como tiempo máximo de prescripción del impuesto. Sin embargo, no se recomienda llegar a este límite sin pagarlo en su totalidad. Más allá de que el heredero no disfrute de la herencia es importante saber que en los Registros Civiles se indica la información de los causantes, se ubica al deudor a través de esta información sistematizada.

Estos registros permiten que diversas instituciones tengan acceso a esta información, es así como se procede a generar las multas y aplicarlas a las personas que no realizan los pagos.

Ahora bien, puedes realizar el calculo de este impuesto tomando en cuenta ciertos pasos, en primer lugar debes calcular el valor de todos los bienes (también conocido como masa hereditaria bruta). Otro paso será calcular el valor de los bienes y restarle los gastos deducibles (también conocidos como masa hereditaria neta).

Luego deberás dividir los gastos deducibles entre la cantidad de herederos que tienen derecho a los bienes de la herencia, o puedes dividirlos gastos entre las porciones individuales de dicha herencia.

Luego procedes a calcular la base imponible que no es más que la porción hereditaria de cada individuo sumado a sus seguros de vida, luego a esta base deberás restarle la base liquidable (o reducciones). Posteriormente, se deberá multiplicar lo último por los porcentajes del impuesto (también conocidos como cuota íntegra) y luego se calculará la cuota tributaria. De esta forma puedes saber cual será el monto a cancelar por cada pago.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este es un impuesto que deben pagar todos los ciudadanos españoles y que no queda finiquitado de forma automática una vez que fallece, este debe ser pagado por los herederos con una autoliquidación.

Es posible solicitar la devolución de dinero en caso de que sea aceptado, esto a través de la presentación de dicha solicitud o del borrador de los resultados del impuesto generado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, el heredero deberá presentar toda la documentación necesaria para que se acredite su condición.

Estos documentos son similares a los que son solicitador para pagar el impuesto anteriormente explicado, por lo que te recomendamos tener copias de todos ellos para anticiparte a la solicitud de alguno en distintos procedimientos. Esto es recomendado en muchos casos, no solamente en lo que se refiere al pago de los impuestos.

Ahora bien, si es necesario declarar, los herederos deberás consignar ante el tribunal la declaración de la renta independientemente de cual sea el resultado de la misma, esto debe realizarse en un tiempo no mayor a un año después del fallecimiento del testador. Esto se ve condicionado con las fechas de las campañas de renta, sin embargo, no debe exceder los 365 días, de lo contrario serán multados los herederos.

En caso de la persona haya fallecido antes de que la campaña de la Renta diera inicio (ese año) será necesario consignar todos los documentos del año anterior. Esto aunque se observa complejo resulta más sencillo una vez que se comienza el trámite. Con la debida asesoría y el manejo de la información competente se abarca buena parte de lo necesario para hacer una planificación y no perder tiempo y complicar el proceso más de lo normal.

Al igual que el impuesto anterior, las multas son aplicadas si el plazo de pago de cada uno de los impuestos es excedido. Incluso si aparece «a devolver» las sanciones serán aplicadas por no hacer el pago en la fecha correspondiente. Toma en cuenta que los intereses también deberán ser especificadas, por lo que la responsabilidad del pago puede ahorrarte muchos dolores de cabeza.

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto se enfoca en el capital o en el patrimonio neto que una persona física poseía. De manera que si se determina que posee una cantidad notable de bienes deberá pagar el impuesto sobre el patrimonio. Es posible que este impuesto sea aplicado si al calcularse salga «a ingresar» o si la suma del valor de los bienes que tenía la persona fallecida excede los 2.000.000 euros.

Es decir, un capital es considerado notable si aumenta los 2000.000 euros y si el cálculo del impuesto lo indica. De igual manera, el pago de este impuesto debe ser realizado por las personas dependiendo de la fecha de defunción de la persona física.

Tal como el impuesto de sucesiones y donaciones, este tiene variaciones dependiendo de la ciudad autónoma en la que se encuentren los bienes, puesto que estas tienen permitido ejercer su autonomía en el establecimiento de los criterios bajo los cuales será calculada la cuota del impuesto. Un ejemplo de eso es País Vasco, donde se mantiene un regulación diferente de otros estados de la nación.

Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas

Para explicar este impuesto es necesario hablar de la revalorización de un bien (que puede ser un comercio o local, una placa de garaje, una finca urbada, etc). Esta ocurre cuando se adquiere dicho bien y cuando se pasa la titularidad de dicho bien y/o propiedad por motivos de fallecimiento. Es decir, este impuesto grava esa revalorización.

En caso de que una herencia incluya una propiedad que será dejada a un familiar, este al recibirla se convertirá en la persona tiene obligación de pagar este impuesto. Al igual que el impuesto de sucesiones y donaciones, el heredero tendrá la obligación de pagar en un plazo que no exceda los seis peses desde la fecha de fallecimiento del antiguo titular y el testador.

Sin embargo, se diferencian en el tiempo otorgado por el Gobierno para los casos de una solicitud de prorroga. Este lapso no es de otros seis meses, sino de un año desde que se realiza la aprobación. Esto se ve influenciado completamente en el que se trate de una propiedad, o terreno.

Es posible gestionar el pago de este impuesto directamente en el ayuntamiento de la comunidad en la que se encuentre la propiedad. Generalmente es conocido como plusvalía y al igual que el resto de los impuestos explicados, este exige una cantidad de documentos importantes para sus pagos. Uno de esos documentos es la justificación de la liquidación o de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

En este mismo orden de ideas, hay otros impuestos que se calculan y se hacen obligatorios dependiendo del valor total del patrimonio de la persona que falleció, estos impuestos son el de Bienes Inmuebles y el de Vehículos de Tracción Mecánica.

Impuesto sobre bienes inmuebles

El IBI se relaciona de forma directa con la propiedad que tenga el fallecido que tenga naturaleza urbana, es decir, aquellos que pueden ser viviendas, garajes, locales, entre otros. Si tienes la obligación de pagar el  impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas, también deberás cancelar este.

Una ventaja es que no deberás consignar una gran cantidad de documentos cada vez que realices el trámite con el mismo, solo deberás mantenerte al tanto de los periodos voluntarios en los que se pueden realizar los pagos del impuesto. Esto te permite domiciliar este impuesto a alguna de las cuentas bancarias de las entidades que tienen autorización para hacerlo.

De esta forma el descuento del pago se realiza de forma automática y de forma periódica, por lo que igual hay que prestar atención, puesto que un olvido puede implicar el incumplimiento del pago correspondiente, esto en caso de que la cuenta bancaria al que fue domiciliado el impuesto no tenga los fondos suficientes para abarcar este pago.

Impuesto sobre vehículos

El segundo es el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica el cual se refiere a aquellos vehículos que posea una persona, a diferencia de los últimos dos mencionados esta vez el enfoque no está en los terrenos o en las propiedades sino en los vehículos de todo tipo.

No será necesario presentar mucha documentación pero se deberá tener la misma atención que con el impuesto anterior: por medio de las campañas de recaudación o por medio de una domiciliación a una cuenta bancaria con los fondos suficientes para abarcar todo el pago.

La herencia

Ahora hablemos de la herencia, la cual es un conjuntos el conjunto de bienes, de derechos y de obligaciones que deja quien realiza o no un testamento, al momento de su fallecimiento estos bienes son transferidos a otro familiar. Así como los testamentos, las herencias se remontan a mucho tiempo atrás en la historia de la humanidad, puesto que los bienes se mantienen sin importar que el titular muera, así surgió la necesidad de transferirlos a otras personas que se relacionaran con este titular.

Anteriormente la herencia solo implicaba los bienes y propiedades que una persona poseía, además del estatus social y los títulos que tenía. Es decir, eran heredados los apellidos al pasarlos de un descendiente a otro sin importar que tuvieran compatibilidad sanguínea (en las clases bajas), cuando se trataba de una familia con un estatus social alto o que pertenecía a la realeza la compatibilidad sanguínea sí era necesaria y se buscaba comprobar antes de heredar el apellido.

Igualmente los títulos como aquellos otorgados por la realeza como los títulos de la nobleza, los duques, varón, etc. eran heredados por los descendientes de estas personas para mantener los privilegios que traía la posesión de este título en la sociedad en la que se encontraban. Esta transferencia implicaba que el nuevo dúque, por ejemplo, mantuviera la imagen y el estatus social y económico que consiguió el anterior.

Estos títulos eran transferidos mayormente al primer hijo del fallecido, una linea de sucesión que excluía al resto de los descendientes sin importar si la persona tenía más de cinco hijos. Esto responde a que se empleaba el sistema del mayorazgo, este funcionaba para repartir los bienes solo al mayor de los hijos.

Es decir, no se podía dividir los bienes ni reducirlos sino que solo podían juntarse todas las escrituras y ser entregadas al hijo que tuviera el mayor rango y título dentro de la familia. Asegurando así que los bienes de una persona se mantengan dentro del seno familiar y no hagan más que aumentar a medida que fueran transferidos a otro familiar.

Este sistema existía con nombres similares en países como Inglaterra, Francia, Alemania, Portugal y Polonia. Por supuesto, con variaciones en las clausulas que se imponían para asegurar su cumplimiento.

Esto excluía a las descendientes femeninas por todo el sistema social en el que se enmarcaban las personas de la antigüedad, aunque existieron excepciones conforme se determinaba que un descendiente u otro se considerara el mejor capacitado para encargarse de los bienes. Pero eran los primogénitos varones los que mayormente adquirían la herencia. El resto de los descendientes quedaban desheredados puesto que tenían derecho a recibir «bienes libres» de los padres pero estos eran escasos.

Este sistema decayó dentro del proceso de abolición de señoríos en el país aunque se mantenía bajo la figura de donaciones de los padres a los hijos mayores que hayan contraído matrimonio (todo esto en vida), de forma que este hijo adquiría todos los derechos, obligaciones y propiedades tal como en el mayorazgo antiguo.

Así como muchos sistemas antiguos estos fueron desapareciendo conforme se iban perfeccionando las leyes y por tanto las libertades jurídicas de las personas de cada país, apelando cada vez más a la justicia, la equidad y la libertad permitiendo que el testador pudiera repartir sus bienes como quisiera.

Actualmente se perciben esos cambios históricos al observar como la ley emplea una herencia mucho más igualitaria, equitativa y no excluye a los descendientes por el orden del nacimiento, los herederos además pueden ser cónyuges e incluso los ascendientes directos del titular de los bienes. Así mismo se toma en cuenta los bienes comunes, que básicamente son aquellos que pertenecen al patrimonio total de una comunidad o de una sociedad. Sobre estos bienes hay que cumplir algunas condiciones para adquirir un porcentaje de los mismos, las obligaciones o el derecho de uso.

El derecho a heredar se mantiene según el código civil, aunque se basa en los principios de la familia como institución, la autonomía de las personas para indicar su voluntad y la propiedad privada (como aquellos bienes que no pueden ser tocados por el Estado) es el Estado de Derecho el que se encarga de proporcionar legitimidad a los testamentos y a las herencias, así como de procurar que su repartición sea totalmente eficaz.

Existieron numerosos debates sobre el corte liberal que tienen las herencias y la desigualdad social que implica todo el proceso de repartición, lo que llevó al perfeccionamiento de cada ley siempre procurando la igualdad social. Sin embargo, los principios de los que se habló anteriormente inevitablemente llevan a una desigualdad incluso dentro de la familia, cuando se adquieren las libertades de decidir qué familiar recibirá determinado legado.

Es por esto que se mantiene la premisa de que al menos dos tercios del patrimonio total deberán ser divididos entre los hijos, cónyuges o padres de quien fallece. Esto en aras de garantizar que las riquezas obtenidas por los padres en vida garantice un futuro económico a sus descendientes, independientemente de la cantidad total del patrimonio dejado y de la actividad económica que cada uno de los hijos lleve durante su vida (antes y después del fallecimiento del progenitor).

Otra de las cuestiones que podemos observar en la actualidad respecto a las herencias es que también se denominan “caudal hereditario”,  el cual puede ser generado por el patrimonio de una persona en el momento que pierde la vida. Sin contar aquellos bienes o aquellas obligaciones y derechos que se pierden al momento de morir, estos son aquellos que entran en la calificación de derechos y obligaciones vitalicios y que solo pertenecen a una sola persona (sin posibilidad de ser transferidos).

Finalmente, el derecho a la herencia se ve contemplado en la Constitución Española de 1978, luego de todos estos cambios históricos podemos observar que en su artículo 33 se indica que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”.

Herencia yacente

Se titula herencia yacente a aquella que se encuentra en proceso de aceptación y repartición de los bienes, durante el tiempo que dure la herencia en ese proceso que comienza cuando muere el titular de los bienes, se mantiene con esa denominación porque el patrimonio total que comprende la herencia no pertenece tocado por nadie aunque exista.

Es importante destacar que si aun no se ha aceptado la herencia los implicados pueden realizar acciones que se relacionen con las obligaciones respecto a la herencia, por ejemplo, el fallecimiento de un familiar con el que se compartía vivienda puede implicar que si se ha dejado a otro en su testamento y este decide venderla eso será una aceptación tácita de la misma.

Esta aceptación tácita de la herencia implica que el heredero deberá adquirir no solo los bienes y las propiedades, sino las obligaciones que ha dejado el testador y las condiciones que el mismo coloca en la escritura. Igualmente las deudas se pueden transferir estén o no explicitas en el testamento.

División de la herencia

Hablemos de la división siguiendo la regla de los tercios, comenzando por la legitíma la cual es una de las tres partes en la que es dividido el legado total. Esta primera parte corresponde a un tercio del patrimonio, el cual como indicamos en el apartado de los testamentos, corresponde a los hijos, cónyuges o ascendentes (los cuales serán los herederos forzosos), esta a su vez se divide en tantas partes como hijos legítimos tenga el testador (reconocidos por el mismo).

La segunda parte es la mejora  la cual también está destinada a los herederos forzosos pero se puede variar el porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos. Esta parte permite que los testadores otorguen a cierto hijo o hija más o menos que a otros.

La tercera parte se refiere a la libre disposición la cual implica que una parte de los bienes pueden ser otorgados a personas que no entren en la calificación de familiares directos. Igualmente pueden ser destinados a una institución a modo de donación, se puede repartir entre otros miembros de la familia, puede ser una persona que no comparta compatibilidad sanguínea con el testador, etc.

Este tercio de la herencia no tendrá ninguna restricción legal que pueda limitar al testador o condicionarlo en su la decisión de otorgar un bien, sin embargo todo esto debe encontrarse explícito en el testamento puesto que de no expresarse las decisión del testador respecto a esta parte, la misma se incluirá en la legítima.

Herederos

Un agente inmobiliario debe verificar realmente el dueño de la propiedad, ya que él es el único que puede venderla o disponer para lo que sea y quiera que quiera hacer o heredar. En muchos casos, en la herencia son demasiadas personas las que heredan y no todos tienen exactamente claro a quien es el que le corresponde heredar o cuanto es lo que les corresponde heredar.

Todo lo que se dirá está respaldado en el tercer capítulo, del tomo tercero del código civil. A continuación se explicaran varios ejemplos para verlo de forma práctica. Vamos a plantearnos una familia que está compuesta por un matrimonio, tres hijos y seis nietos, vamos a ir viendo casos en los que fallece algunas de estas personas para ver qué pasa y a quien le corresponde heredar y a quien no.

  • El primer escenario es quizás uno de los más sencillos, en el que fallecen ambos cónyuges por lo que quienes heredan serían directamente los hijos. Son tres hijos, cada uno va a tener una tercera parte, en partes iguales, de la propiedad, de los bienes, de los derechos y de las obligaciones.

Cuando se habla de que los tres son propietarios no se trata de que uno tiene un piso, el otro tiene un auto y el otro la cocina, etc. sino que son propietarios de forma indivisible como cuando por ejemplo tienes las acciones de una empresa.

  • En el segundo caso fallece uno de los dos cónyuges, en este caso el padre. Hay que tener en cuenta que la madre tiene el cincuenta por ciento de la casa, ya que le pertenece por ser de la pareja del dueño y tiene lo que es el usufructo, término que se explicará mas adelante.

Lo que se va a repartir entre los herederos es la parte del padre que es la otra mitad, tenemos un medio que pertenece a la madre y luego el otro medio lo repartimos entre los tres hijos.

  • En el tercer escenario es cuando uno de los hijos ha fallecido antes que sus padres ¿Cómo se reparte la herencia en ese caso? esto se parece mucho al caso número uno en el que fallecieron ambos padres y se repartía a partes iguales la casa de sus hijos o que cada uno tenía un tercio.

Aquí el reparto es similar ya que tanto la hija 1, como la hija 3 tienen un tercio pero al hijo 2 que es el que ha fallecido en este ejemplo le correspondería también un tercio ese tercio lo repartimos entre sus herederos, hijo 2 tiene a su vez los herederos que son nieta 4 y nieta 5, de esa forma a ellos les corresponde un sexto que es la mitad de un tercio.

  • Por último en el cuarto escenario vamos a ver esta situación que también es muy común: fallecen los cónyuges y uno de ellos tenía una hija en este caso de otra pareja, entonces ¿Cómo se produce este reparto? En el caso práctico número 2 habíamos visto que dadas las circunstancias de la casa, que era primera vivienda, propiedad de ambos, etc. cada uno de los cónyuges tanto el padre como la madre tenían la mitad de la casa, pues su mitad se va a repartir entre sus hijos.

Ocurre que la madre tiene tres hijos y el padre tiene cuatro, por lo tanto si sumamos  son siete partes las que deben ser repartidas y va a ser la siguiente manera: El hijo uno va a tener un parte de su madre y una parte de su padre, por lo que tiene dos «séptimos». Luego vamos a pasar con hijo dos e hijo tres, van a tener cada uno de ellos dos séptimos al igual que el primero.

Ahora vamos a la hija que está fuera de la pareja, esa hija va a tener sólo una parte que es la que le corresponde de su padre, por lo tanto los primeros tres hijos (los que fueron concebidos dentro del matrimonio) van a tener dos partes cada uno de esa propiedad y la otra hija va a tener solo una. Aún así todos van a ser propietarios de la vivienda.

Albacea

Esta es una figura encargada de ejecutar el testamento una vez que el testador fallezca. Esta persona autorizada por el testador o por el juez se encarga de cumplir con la voluntad expuesta en el testamento. Esta persona puede ser hombre o mujer y puede encargarse de otras cosas como el funeral, si se ha dispuesto por la persona algo respecto a eso en su testamento.

El albacea podrá aceptar este cargo voluntariamente luego de que el fallecido lo haya nombrado en su testamento, en caso de que sea un testamento cerrado deberá notificarse a la persona para proceder con la aceptación del cargo o la negación. En todo caso este es intransferible, se tendrá un plazo de seis días para que se le notifique al albacea que la voluntad del testador es que tenga ese cargo, en caso de que no desee aceptarlo deberá notificarlo puesto que si pasan más de seis días sin alguna pronunciación de su parte, la notaría lo tomará como una aceptación tácita.

Igualmente esta persona puede renunciar al cargo una vez que lo acepte, para esto se debe indicar una causa justa ante el notario. Ahora bien, si uno de los herederos es nombrado albacea y renuncia al cargo luego de aceptarlo perderá los bienes dejados por el testador. Esto no sucederá si de forma legítima le corresponde recibirlos.

Deberá encargarse de vigilar totalmente que se cumpla lo que el testador ordenó, manteniendo siempre la validez del testamento si existe un juicio y si no. Así mismo esta persona deberá tomar todo tipo de precauciones que se consideren necesarias para conservar los bienes, así como la custodia de los mismos. Esto último se deberá realizar con intervención de los herederos, para que estos puedan asegurarse también de que se cumpla lo dispuesto.

Usufructo

Otro término importante es el usufructo, el Código civil lo define como:

El derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa

Es decir, un usufructuario es aquella persona que (por designo del testador) por un tiempo determinado puede tener los bienes, los derechos y las obligaciones de la persona que falleció sin posee los títulos de propiedad. En otras palabras, posee los bienes por cierto tiempo pero no es el propietario de los mismos.

Un usufructuario puede hacer uso de los bienes, disfrutar de ellos (sean propiedades, bienes inmuebles o bienes que generen dinerarios) pero no puede venderlos o hipotecarlos porque no tiene el derecho de propiedad. Son denominados usufructuarios porque no se traspasa la titularidad sino que se conceden los derechos de uso por el tiempo que el testador decida.

Se considera nuda propiedad porque mientras un heredero posee los derechos de disposición sobre el bien, la persona titular del usufructo posee los derechos de uso. Ni la primera figura puede gozar de los derechos de la segunda ni viceversa. Es por esto que se considera nuda propiedad o desnuda propiedad, ya que es una disminución de las facultades que se tienen sobre el bien dispuesto en el testamento.

Un ejemplo de esto es el que el testador deje a su cónyuge el derecho de usufructo sobre una propiedad, un terreno o una casa. Mientras que deja a sus hijos el derecho de heredar legítimo. Estas pueden hacer uso de la propiedad pero no podrán venderla ni realizar prohibiciones, el cónyuge es el que puede hacer cualquier tipo de venta (con condiciones).

Esto mientras el titular del usufructo se mantenga con vida, puesto que se debe garantizar que los bienes, acciones o propiedades lleguen en buenas condiciones a las manos de los herederos legítimos, una vez que fallezca el testador y luego de que fallezca quien tiene el usufructo (o se termine el plazo de derecho).

Por línea de sucesión directa los hijos son los que gozan de los derechos y bienes de la persona que fallece, sin embargo el usufructo le permite conceder al cónyuge, al ascendente o a cualquier otra persona el poder de disponer de alguno de estos bienes. Esto a simple vista puede parecer una situación que vuelve complicada la relación entre los herederos y los usufructuarios, en efecto lo es aunque existan excepciones.

Ahora bien, presentamos algunas características importantes:

  • El cargo debe determinarse en el testamento para que la persona pueda gozar del derecho de usufructo, este no puede adquirirse luego de la muerte del titular de los bienes y propiedades
  • Similar a las funciones de un albacea, un usufructuario debe procurar la preservación y el cuidado de las propiedades y los bienes que sean otorgados a su nombre. Aunque no tenga los derechos de uso debe procurar que se mantengan en buen estado (eso incluye cubrir los gastos para tal mantenimiento)
  • Así como debe gastar para mantener en buen estado las propiedades puede obtener ganancias de la misma. Cuando un bien genera algún tipo de compensación monetaria o recibe ingresos quien goza del derecho del usufructo es quien recibe este dinero.
  • Indicamos que esto es por tiempo determinado: esto se debe a que el testador puede poner una fecha límite para el goce de este derecho u otorgar en cargo de forma vitalicia.
  • El usufructo puede llegar a su fin cuando la persona fallezca, cuando se termine el plazo indicado en el testamento, cuando se renuncie al cargo, cuando el bien se pierde o se impida su utilización o cuando la propiedad no es utilizada en un tiempo máximo de seis años (si es un bien mueble) o treinta años (si es un bien inmueble).
  • Importante: quien goza del derecho del usufructo no puede realizar la venta de la propiedad sin consentimiento de los herederos. Tampoco puede gravar estos bienes sin previo aviso y con el debido permiso.

Por estas condiciones es que generalmente se presentan muchos inconvenientes en cuando a llegar a un consenso entre las personas con usufructo y los herederos legítimos.

Tiempo de resolución de una herencia

Seguramente te preguntarás ¿cuanto tarda en resolverse una herencia? tomando en cuenta todo lo anteriormente visto en este artículo sobre las especificaciones legales de una herencia, del derecho a heredar, de los testamentos, etc. la resolución de la herencia resulta un poco completa. Esto se debe principalmente a que se exigen una cantidad de documentos sobre el fallecido y sobre los herederos para verificar que todo se encuentre en orden.

Todo dependerá del caso del que se hable, de si existe o no un testamento, de si se cuenta con los documentos necesarios y, por supuesto, de la cantidad de tiempo diario que se dedique a la resolución de este procedimiento legal. Lo que se recomienda es comenzar con el procedimiento en el menor tiempo después de la muerte del titular.

Hablamos de los impuestos, estos plazos llevan a los herederos a apurar los trámites para no recibir ningún tipo de sanción, se debe recordar que pasados seis meses se aplica una multa. Así mismo la recopilación de los documentos para el pago de los impuestos se relaciona directamente con el cobro de una herencia.

  • Cuando hablamos del caso del que se trate, nos referimos a la cantidad de herederos que existen, la notificación del fallecimiento, la ubicación de los bienes y de los herederos, la existencia de personas con usufructo, la repartición de bienes por porcentajes o la entrega de una propiedad total a cada heredero, la cantidad de bienes y propiedades y la clasificación de las mismas, entre muchas cosas más.
  • Cuando mencionamos la existencia o inexistencia de un testamento esto implica dos procedimientos distintos, uno más complejo que otro.

Si existe un testamento se deberá comprobar su validez, no se deberá realizar la declaración de herederos y solo se deberá analizar el contenido escrito del documento para proceder a otorgar los bienes de la forma en la que el testador determinó que se hiciera. Sin embargo, dentro de este proceso pueden ocurrir renuncias del cargo de usufructuario o del cargo de albacea. Igualmente se deberá verificar si las personas implicadas cumplen con las condiciones para heredar y para disfrutar el usufructo.

Si existe algún conflicto entre los mismos también se extiende el tiempo de resolución de la herencia o si al contrario hay consenso entre los herederos y se respeta la voluntad del testador el tiempo se reduce considerablemente. Es posible además que se presente una solicitud de impugnación del testamento, de manera que habrá que evaluar la validez del mismo presentando otra serie de documentos.

Esto último será explicado más adelante, sin embargo hay que tomar en cuenta que los conflictos familiares alargan más el proceso aunque se tengan disposiciones legales para hacerles frente. Puesto que de un caso puede comenzar un procedimiento para verificar una situación o simplemente el análisis de los documentos puede tardar un poco.

Si no existe un testamento se debe proceder a hacer la declaración de herederos ante un notario o se debe hacer con base en la ley de sucesión de España. La aplicación de esta ley alarga el proceso porque pasa a ser evaluado en un juzgado. Muchas de las situaciones anteriormente mencionadas pueden presentarse también en este caso, como la renuncia de la herencia, lo que llevaría al estado a solicitar a otro familiar la aceptación de la misma y la firma de todos los papeleos.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos? Esto dependerá de la cantidad de herederos y de la presencia de los mismos en el país. Hay que tomar en cuenta si no hay consentimiento entre todos los interesados en cobrar la herencia será necesario acudir a un juez. Este mencionará a un contador partidor judicial para repartir los bienes de forma obligatoria entre los herederos identificados.

Esto último no siempre es posible y pueden incluir costos que no precisamente son económicos. Igualmente esto puede representar un conflicto entre los familiares implicados, sin embargo, es una opción tomada por la ley para dividir la herencia según lo establecido en los reglamentos y cerrar el caso.

  • Algo que importante que puede agilizar o ralentizar el proceso es la asesoría de un notario o de un abogado, estas figuras manejan el conocimiento necesario para que el caso sea resuelto de la forma correcta. En las instituciones encargadas se brinda la información pertinente y en artículos como este se pueden conseguir datos de importancia.

Sin embargo, cuando hablamos de los casos específicos hay consideraciones que no aplican y otras que sí, por lo que recibir la asesoría de una de estas dos figuras puede agilizar mucho el proceso.

Gestión

Es importante llevar a cabo ciertos trámites una vez que fallece un familiar cercano, estos son necesarios para que se pueda hacer todo el proceso de entierro o incineración del fallecido y se proceda con la repartición de bienes de la herencia.

  • En primer lugar se deberá inscribir el fallecimiento del familiar en el registro civil del lugar donde falleció, esto es fundamental para que se pueda realizar el entierro o se pueda incinerar el cuerpo de la persona. Este primer trámite generalmente se realiza pasadas las 24 horas después de la muerte de la persona o incluso antes, presentando en el registro civil el certificado médico de defunción.
  • En segundo lugar deberán iniciar las investigaciones en torno al seguro de vida del fallecido y si cubre el tipo de accidente o la causa de muerte, esto permitirá conocer si hay que cancelar alguna cantidad de dinero o si el seguro cubre la totalidad o una parte de los gastos funerarios.

En caso de que lo tenga se deberá solicitar el certificado de seguro con cobertura de fallecimiento. De manera que se tenga a la mano el documento que certifique la póliza de seguro, los tipos de muerte que cubren, los beneficiarios de tal seguro, etc. Esto se deberá presentar directamente en el hospital o clínica en la que se encuentre el fallecido,  si no se encuentra ahí se deberá presentar a las autoridades policiales que lleven el caso.

  • Posteriormente se deberá investigar si el fallecido emitió o no un testamento, esto se realiza pasados los quince días del fallecimiento de la persona, posteriormente se debe comenzar con el trámite solicitando el certificado de últimas voluntades. Esto puede hacerse en una notaría para verificar si existe algún testamento protocolizado o se puede buscar en los documentos personales de la persona para identificar si es un testamento ológrafo o si existe una copia del mismo en poder del fallecido.

En todo caso, se deberá solicitar el certificado de últimas defunciones en la notaría para conocer el notario que lleva el testamento legalizado.

  • En caso de que exista se deberá obtener el mismo, esto se realiza presentando ante el notario encargado el certificado de últimas voluntades más el certificado de defunción. Este procederá a validar estos documentos, leer el testamento en presencia de testigos y de los herederos y se entregará una o más copias a los mismos.
  • En caso de no exista el testamento se deberá proceder a realizar la declaración de herederos, esto se realiza ante un juzgado o igualmente ante un notario. Para comenzar con el proceso de evaluación y posterior repartición de bienes dependiendo del orden de heredar que se contempla en el código civil.
  • En cuarto lugar será necesario proceder con los pagos que se relacionan con las herencias, en caso de que se acepte se deberán liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (en caso de que ente la herencia se encuentre alguna propiedad o terreno), el Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas, el Impuesto sobre bienes inmuebles (si los hay) o el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (si la herencia contiene algún vehículo registrado).
  • En caso de que el o la fallecida hayan contraido matrimonio y el cónyuge se mantenga con vida este pasará al estado de viudez, esto lo llevará a tramitar la pensión de viudedad porque tiene derecho a la misma. Este trámite deberá hacerse directamente en la Seguridad Social, para presentar la solicitud se deberá presentar el certificado de defunción y el certificado de matrimonio.
  • Una vez que se realicen todos estos trámites se deberán cerrar todas las redes sociales que el fallecido tenga activos o inactivos (en el sentido de que no hayan sido utilizadas en mucho tiempo) en internet.

Este último procedimiento implica en primer lugar la investigación de qué redes tiene el fallecido en internet, esto puede hacerse con un informe de herencia digital. Luego se deberá decidir qué será eliminado y qué se mantendrá. Cada red social maneja una forma diferente de validar la información para proceder con el cierre de su red social.

Facebook por ejemplo tiene entre sus opciones la desactivación de la cuenta, sin embargo se deberá acceder a ella primero. En caso de que se consiga la contraseña el proceso será sencillo, en caso de que no se pueden seguir otras opciones contempladas en la Ayuda de Facebook. Una recomendación es que se activen personas que puedan manejar la cuenta en caso de fallecimiento, esta opción se puede encontrar entre la configuración de facebook.

Documentos Necesarios

Los documentos que se requieren para la gestión de la herencia son los siguientes:

Certificado de defunción o el certificado de defunción del registro civil central

Es importante aclarar que el certificado de defunción no es lo mismo que el acta de defunción, el primero es un documento que detalla el motivo y la hora del deceso, mientras que el acta es un documento legal que acredita el deceso. El certificado es emitido por un doctor, mientras que el acta es emitida por el ministerio de justicia. Es necesario para empezar los trámites de sepelio, seguros o herencias, mientras que el acta es necesaria para registrar el deceso al Estado. Existen varios tipos:

Certificados Positivos

Extracto: Es un resumen sobre todo lo sucedido y la información respectiva al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Esta posee distintas motivos:

Ordinarios: Es el tramite concluido con el idioma y lengua castellana para aquellas comunidades autónomas en la cual el único idioma oficial sea el español, específicamente el castellano.

Internacional o plurilingüe: Es el que está programado para cumplir su función en los países que hayan firmado y ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial del país cuya ratificación también haya sido pactada.

Bilingüe: Este se tramita cada vez que se solicite un certificado en una comunidad autónoma cuyo idioma sea otro distinto al castellano. Es decir, cada vez que dicha comunidad tenga su propio idioma, tomando en cuenta que en España se manejan idiomas cooficiales además del castellano.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo toda la información de la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

El certificado de defunción del registro civil central debe ser solicitado en caso de que la persona fallecida haya muerto en un país extranjero o en caso de que un extranjero haya fallecido en España.

Certificado de seguro con cobertura de fallecimiento

Este documento acredita a los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida, así como la entidad aseguradora. En caso de que la persona a la que se le solicita el certificado no se encuentre asegurada por medio de ningún contrato de igual manera se consta en un certificado.

Los certificados relativos a los seguros de vida con cobertura del fallecimiento y a los seguros de accidentes en que se descubra la contingencia de muerte del asegurado ya se trate de pólizas individuales o colectivas, son emitidos por la entidad aseguradora.

Certificado de últimas voluntades

Este es un certificado oficial emitido por un organismo habilitado en el cual se consta que se  haya producido el fallecimiento de una persona y si esta ha otorgado o no un testamento.

También es muy importante que en este certificado de últimas voluntades se haga constancia de ante que notario se han otorgado los testamentos o el último testamento por parte de la persona fallecida. Se hace necesario para tramitar y gestionar todo lo referente a la herencia.

Certificado de matrimonio

Este y otro tipo de certificados pueden ser solicitados de forma online en la página oficial del Ministerio de Justicia. Debe saber que la tardanza de estos certificados cuando los pedimos a través de internet oscila entre un mes y medio, dos meses, dos meses y medio, etc.

Hay que recordar que se deben solicitar los certificados literales en los registros más cercanos a su ciudad, ejemplo si usted se ha casado en Valencia deberá de acudir al registro civil de dicha comunidad. También lo pueden solicitar a través del consulado de España en el país en el que ha contraído matrimonio. Sin importar que país sea esta acción será inscrita dentro del registro civil central que se encuentra en Madrid.

Certificado de nacimiento

Este documento funciona como identificación del reconocimiento del testador a uno de sus hijos, mayor o menor de edad y por supuesto, sirve para identificar al mismo. Se solicita en primera instancia para recopilar todos los datos de nacimiento de la persona, incluyendo el lugar donde fue presentado, los datos de los padres e incluso información sobre su nacimiento (peso, tamaño, estado de salud, vacunas, entre otras cosas).

Aquí se indica el día y la hora de nacimiento, además del lugar en el que vino al mundo. Para pedirlo es necesario dirigirse al registro civil y luego de hacer el trámite se deberá presentar ante la notaría para continuar con el trámite.

Renuncia de una herencia

Este es un tema que si bien hace años no era muy habitual, hoy cada día las personas solicitan más abogados con la firme idea de hacer una renuncia. Hablemos de aquellas herencias donde aunque aun no existiendo deudas y teniendo inmuebles de importante valor económico, el coste de los impuestos que llevaría su aceptación hace recomendable su renuncia.

La causa principal de esta situación no lo tiene el impuesto de sucesiones en sí mismo, que además es de ámbito autonómico, sino que los problemas suelen venir del ámbito municipal a través como tanto de las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles como del propio impuesto sobre el valor del suelo, más conocido como la plusvalía municipal.

Hace 18 años atrás, los valores catastrales de los bienes inmuebles eran muy bajos en algunos casos y para calcular el llamado ‘valor fiscal mínimo’ o el ‘valor para hacienda de dichos inmuebles’, era necesario realizar un índice multiplicador corrector sobre ese valor catastral inicial, así si se compraba o heredaba un bien inmueble tomando siempre como valor del inmueble el valor catastral original aplicándoles el multiplicador corrector.

Por ejemplo, si se heredaba una casa de un piso cuyo costo en el mercado era de unos 80 mil, esta casa podría tener fácilmente un valor catastral de 18 o 42 mil, así al aplicarle un corrector por ejemplo del 1,8, lo cual dependía además de cada municipio, se pagarían impuestos sobre un valor fiscal de ese piso de 73 mil y ello con independencia del valor real por el que se hubiera comprado o se hubiera transmitido esa vivienda.

Con el paso del tiempo llegaron los años donde explotó, por decirlo de alguna manera, el sector inmobiliario, se dispararon los precios de las viviendas, y aquel piso que costaba 75 mil pasó a valer en poco tiempo 180 mil o incluso más, y los ayuntamientos empezaron a actualizar los valores catastrales, esto se conoce como revalorización. Lo que en la práctica vino a suponer casi equiparar los valores catastrales con los valores originales del mercado.

El verdadero problema vino con la crisis y el estallido de la burbuja inmobiliaria porque aquel piso que valía 180 mil pasó muy rápidamente a valer 90 mil y si se hereda ahora se tendría que pagar impuestos sobre una casa que puede valer fácilmente unos 215 mil, de modo que si lo vamos a heredar no de nuestros padres sino de una tía o un primo en cuyo caso se paga más, porque seguramente se tendría que pagar en impuestos su valor de mercado actual o hasta más, por lo que en casos como éste se suele ser recomendar la renuncia de la herencia.

Es posible entonces que heredero y el  abogado a cargo se planteen la pregunta de si vale la pena aceptar la herencia, pero teniendo muy en cuenta el importante costo de este impuesto, por lo mismo el abogado siempre debe recomendar pensarse muy bien la renuncia o aceptación de una herencia puesto que no hay marcha atrás. La renuncia de herencia, en particular y más en estos tiempos, muchas personas se preguntan:

  • ¿Qué pasa si tengo que recibir una herencia, pero tengo la certeza de que tiene deudas, y esas deudas son superiores al propio valor de la herencia?, quiero renunciar entonces porque si la acepto tendría que recibir las deudas también.
  • ¿Cómo debo hacerlo y qué pasaría con la parte que se renuncie?
  • ¿A dónde van los bienes y las deudas que yo rechace?

Esto es un aspecto muy importante y delicado porque evidentemente cuando una persona va a heredar lo primero que tiene que hace es investigar si la herencia es superior a las deudas que puede dejar o tenga el difunto, más cuando se sabe que cuando se recibe una herencia se reciben no sólo los bienes sino también las deudas, por tanto hay que realizar una labor muy buena de investigación antes de aceptarla o rechazarla, ya que puede provocar la ruina de nuestra economía.

Lo primero que hay que hacer es analizar cada caso de forma independiente, en cada herencia concurren una serie de herederos, concurren una serie de bienes y de reglas que habrá analizar de forma independiente, pormenorizada y concreta para poder dar un consejo en ese aspecto en particular. No se puede dar una clave concreta que sirva para todo el mundo pero se puede explicar algo general y que sin duda luego habrá que aplicar o no a cada caso en particular.

Se han visto muchos casos en los últimos años renunciar a una herencia que ya había aceptado o viceversa, lo importante es hacer bien los números y si finalmente se decide por renunciar, la manera de hacerlo es muy sencilla y económica, ya que basta con levantar ante el notario. Ahora bien tendremos que revisar, leer y analizar muy bien lo que dice el testamento puesto que es frecuente que en el mismo se establezca una sustitución a favor de los descendientes del heredero, para el caso de que éste fallezca antes o no pueda heredar, o renuncie, en cuyo caso si existen hijos éstos también tendrán que renunciar a esa herencia.

Por ejemplo: actualmente el caso más frecuente según abogados es el del fallecimiento del abuelo, que deja de heredero a sus hijos con la sustitución a sus descendientes por si alguno o todos de esos hijos hubieran fallecido antes, no pueden o no quieren heredar. En este caso si el heredero principal que es el hijo, renuncia, sus derechos sucesorios pasarían al hijo de éste, ósea el nieto del fallecido, por lo que este nieto tendría también que renunciar a la herencia como lo hizo su padre.

En el código civil se establece una diferencia a este respecto, entre las herencias que tienen testamento que se llaman testamentarias o las herencias que no tienen testamento, es decir la herencias que en las que la persona no han realizado el testamento antes de fallecer, que técnicamente se denomina la ‘herencia intestada’, es decir sin testamento.

El código civil dice que estas herencias en la que no hay testamento la parte de un heredero que renuncia a su parte lo él o ella está renunciando pasa al resto de herederos, es decir si hay varios hermanos en una herencia y uno de ellos renuncia a su herencia pues la parte del que renuncia pasa a los otros hermanos eso es herencia intestada, es decir donde no hay una disposición del fallecido de decir que destino quiere para el bien de sus hijos (En este caso).

Pero ¿Qué pasa en la asociación de herencia testamentaria? En estas también se puede dar este derecho que se denomina técnicamente de acrecer, porque lo que hace es dejar crecer la parte de los otros herederos. Para que en la herencia con testamento directamente ocurra esto, es decir que si yo renuncio pasa al resto de herederos, en este caso a los siguientes hermanos en caso de que ‘yo’ renuncie a mi parte.

Para que eso ocurra en la herencia testamentaria es necesario que el testamento no haga una distribución de bien en concreto sino que se llama a los herederos de forma genérica, es decir, (en este caso de los hermanos) pongo en mi testamento que mi herencia se divida a partes iguales entre todos mis hijos, si eso es así como acabamos de decir y yo renuncio a mi parte de herencia pasará a mis hermanos pero si por ejemplo el testador (La persona que ha fallecido).

Hay tres cuestiones esenciales con respecto a las renuncias, la primera de ellas es que la aceptación o renuncia de la herencia tiene que ser total, no puede haber nada a medias ni aceptaciones especiales; la segunda es que tras la renuncia de un heredero, su parte pasaría a incrementar proporcionalmente la de los demás herederos y la tercera es que si queremos renunciar pero a favor de otra persona en específico se puede hacer.

Para esta última fiscalmente tenemos que tener en cuenta que esa renuncia será tratada primero como una aceptación de la herencia por parte del abogado, con lo cual a pagar impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal en su caso si son bien inmueble, y además una posterior donación a la persona en cuestión que queremos darle la herencia, con lo que habría que pagar además el impuesto de donaciones.

Por lo tanto estos son unas reglas generales que habrá que analizar en cada caso en particular como hemos dicho: cuál es la situación que se da, si hay más hermanos, si no hay más hermanos, si yo tengo herederos, si yo no tengo herederos. Es un tema que se debe planificar con una buena estrategia para que los herederos ni ninguna persona que se vea involucrada en este testamento puedan resultar perjudicados.

Preguntas frecuentes

Las siguientes preguntas contienen información que puede ser de utilidad:

¿Qué pasa si soy extranjero y quiero dejar un testamento en España?

Si tienes posesiones como una cuenta en algún banco español, una propiedad, bienes inmuebles u otro tipo de posesiones deberás regirte por el reglamento de testamentos de España, esto implica que los impuestos a pagar serán los mismos que debe cancelar un ciudadano con nacionalidad originaria.

En caso de que tengas un testamento de tu país de origen este no se verá afectado por la redacción de uno en España. Los bienes que tienes en España no obligan a modificar un testamento que incluya los bienes de otro país. Tampoco se vuelve obligatorio cancelar el testamento de otro país. Resultará intocable porque el testamento generado en España funcionará como complemento.

Ahora bien, si se desea hacer un testamento que distribuya bienes que se encuentran en tu país de origen o en otro país del mundo, el proceso es un poco más complicado y requiere de una asesoría legal en el país en el que generarás el testamento.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Es posible desheredar a un hijo o hija, a un cónyuge e incluso a un ascendiente, esto generalmente se debe a la existencia de muchos conflictos entre el testador y algunas de estas figuras, por lo que este puede decidir privar a los mismos de recibir algunos de sus bienes al momento que fallezca.

Hay que tomar en cuenta que debe existir una causa justa o un caso específico que justifique la decisión de desheredar. Así como una evidencia de la misma para demostrar por qué determinado familiar es desheredado, por supuesto, si no entra dentro de la clasificación de familiares legítimos no será necesario hacer un trámite muy complicado.

Estas causas justas se refieren a razones legales por las que se da el acto, de manera que será especificado y deberá ser comprobado por el resto de los herederos, es decir, estos funcionarán en este caso como testigos de que las razones por las que el testador lo priva del derecho de heredar son correctas.

El código civil español explica este procedimiento puesto que generalmente se presentan conflictos con el desheredado. Así mismo especifica que una razón por la que puede tomarse esa decisión es por agresión física o de obra, así mismo puede ser por la negación de alimentos al testador. Sin embargo, todo debe ser debidamente comprobado. Si existen las pruebas reales de estos malos tratos el procedimiento puede se mucho más sencillo de lo que parece.

Un ejemplo puede ser el que el testador desherede a alguien que ha sido condenado legalmente por agredirlo o por atentar contra su vida, la agresión puede ser provocar lesiones y atentar contra su vida también puede tratarse de atentar contra la integridad de la persona,  su libertad o su identidad sexual, así como la injuria grave. En este caso existe una prueba más que suficiente puesto que ante los ojos de la ley ya existe un antecedente que lo demuestre.

Otra causa puede ser por amenazas o por privación de algún derecho fundamental, así mismo si se trata directamente de la realización del testamento (como la amenaza de realizarlo de una forma o se le impide hacer la revocación de uno.

En uno de los estados de País Vasco: Euskadi la ley que se maneja permite que se desherede sin necesidad de demostrar una causa aparente, es importante informarse sobre las regulaciones sobre las herencias y los testamentos de cada región o comunidad autónoma en la que te encuentres, puesto que cada una maneja especificaciones distintas para cada situación.

Una razón por la que es posible desheredar a un ascendiente es por la perdida de la patria potestad del progenitor, así como atentar contra la vida de otro de los padres del testador. En este caso los cónyuges también pueden ser desheredados si han cumplido alguna de las razones anteriormente mencionadas, o si ha incumplido alguna de las obligaciones conyugales que se adquieren al momento de contraer matrimonio civil.

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Al hablar de «impugnar» nos referimos a la presentación de una solicitud de nulidad de un testamento o al rechazo de su validez. Esto generalmente ocurre cuando los herederos consideran de la validez del testamento no es total o cuando no hay conformidad con lo que se expone en sus líneas. Se puede impugnar un testamento dependiendo del tipo que sea.

Ahora bien, solo los herederos legales y aquellos que sean usufructadores pueden apelar a la impugnación del testamento porque tienen derecho a hacerlo, aquello que no cumplan con los requisitos para serlo no podrán realizar este trámite. Igualmente estos deben tener argumentos sólidos y pruebas reales que permitan demostrar que el testamento no tiene validez.

Esto deberá realizarse antes de que sean repartidos los bienes, de manera que puedan presentarse todos los argumentos, ser evaluados por el notario o en caso tal por el juez y utilizarse para aplicar la ley de sucesión por línea directa. Entre los argumentos más observados encontramos los siguientes:

  • El testamento tiene errores de forma
  • Un hijo legítimo reconocido por el testador pero no incluido en el documento, puede solicitar la impugnación por esta exclusión y por quedar sin legítima.
  • Porque se realizó un testamento ológrafo después del que fue protocolizado legalmente, pero apareció luego de que falleciera.
  • El testador tenía alzheimer o cualquier otro tipo de enfermedad que viola con el requisito legal que permite testar solo si se encuentra en óptimas capacidades mentales
  • Si se demuestra que la realización del testamento fue bajo amenaza de otra persona
  • En el caso del testamento abierto si no se llegó al mínimo de testigos exigidos o si estos no cumplen los requisitos para serlo, el testamento puede ser impugnado

El testador no puede controlar el que su testamento sea impugnado más allá de cuidar todos los aspectos por lo que éste puede serlo en un futuro. Al redactarlo no es posible legalmente que se prohíba la impugnación puesto que esto es del análisis de un juez, no del testador.

No es posible apelar a la impugnación de un testamento si el argumento se refiere a la claridad de las palabras expuestas, es decir, si un testamento contiene palabras que no concuerdan con su sentido etimológico este error no importará más que la aparente voluntad que tenía el testador.

Aunque se recomienda tener asesoría de un notario para redactarlo de manera clara y evitar estas incongruencias, la voluntad del testador tendrá siempre más valor que las palabras en sí mismas.

¿Qué pasa si se va a vender una propiedad con usufructo y de los herederos vive afuera del país?

Hay que recordar que para que pueda ser vendida una propiedad o se pueda alquilar (en caso de que la propiedad no haya servido como alquiler) todos los herederos deben estar de acuerdo. En caso de que alguno no sea notificado o no esté de acuerdo, no podrá ser vendida.

Generalmente lo que se suele hacer es enviarle por correo postal los documentos tenga que firmar, una vez obtenida esta firma se comienza el procedimiento. Sucede que a veces esto lleva mucho más tiempo del necesario puesto que se debe esperar a que la carta llegue, sea firmada por el heredero y se envíe de vuelta, entonces lo que se suele hacer también en estos casos es otorgar un poder notarial a una persona que se encuentre en el sitio en el que se ubica la vivienda.

El poder notarial no es mayor problema porque va a estar acotado a una serie de acciones, es decir, no va a firmar nada en su nombre que esa persona no haya autorizado previamente que firme, entonces no tiene por qué ser un problema y se vuelve mucho más cómodo porque te ahorras todo esto de enviar cartas y que la firmen.

¿Qué ocurre cuando hay un conflicto entre herederos?

Como hemos indicado en todo el artículo, es posible que se presenten situaciones de conflicto entre las personas implicadas en la repartición de los bienes de una herencia, exista o no un testamento. Esto podría perjudicar las relaciones familiares y retrasar y complicar el proceso de resolución de la herencia.

Es por este tipo de conflictos, vistos desde la antigüedad, la ley se ve en la obligación de aplicar ciertas especificaciones dependiendo de cada caso. Esto implica la reevaluación de un testamento, la verificación de la identidad de cada uno de los herederos, un análisis de la situación con uno o más abogados, la asistencia a juzgados y la penalización en caso de que se encuentre una acción inadecuada en todo el proceso o incluso antes de la muerte del titular de los bienes.

Además de la presencia de abogados, se puede llegar a la asignación de un perito contador partidor que se encargará de dividir la herencia conforme a los establecido en el código civil, así como a lo indicado en un juzgado, de forma obligatoria. Esta persona definirá en principio el valor de los vientes y la cuantía de los mismos.

Esta figura legal puede ser solicitada directamente por un heredero, por un juez, por un secretario judicial o por un notario, siempre con la intención de culminar el proceso de forma igualitaria. La presencia de este profesional generalmente se relaciona con la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los herederos, aunque también puede recurrirse a esta vía en primera instancia (por un heredero)

Esto se debe a que una herencia no puede mantenerse yacente por un largo tiempo, se debe proceder a dividirse de forma correcta en caso de que los herederos dentro de la línea directa de sucesión se encuentren con vida y con capacidad de heredar. En última instancia el Estado se queda con las propiedades, esto solo ocurrirá cuando se han agotado todas las formas de división posible entre los herederos.

La repartición de una herencia resulta muy compleja cuando llegamos a este punto del artículo, sin embargo, todo puede agilizarse desde el momento en el que se redacta un testamento, aunque para el mismo es necesario cumplir algunas condiciones, su especificación conforme a lo que se indica en el código civil o la asesoría de un notario para su elaboración puede facilitar mucho el futuro proceso de repartición de bienes.

Te recomendamos una serie de artículos si deseas conocer sobre otros trámites y sus requisitos para completarlos en el país:

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