Duplicado de libro de familia por divorcio (España)

¿Sabias que existe un Libro duplicado de Familia por divorcio? Conoce como solicitarlo por Internet, en este artículo te enseñaremos cada uno de los pasos para obtenerlo, sabiendo que los motivos para solicitarlos son variados: por extravío, por divorcio, separación judicial o simplemente cuando haya una separación de pareja,

duplicado libro de familia por divorcio

 

Duplicado de Libro de Familia por Divorcio

Es importante señalar que el libro de familia es un oficio español, mediante el cual se guardan los registros de los lazos consanguíneos entre los padres e hijos, siendo remitido por el Ministerio de Justicia de España.

Cuya gestión se debe realizar en cualquier Registro Civil a excepción de ser extranjero que se tiene que remitir a los Consulados respectivos de cada país para proceder a la solicitud requerida, el cual debe consolidar los datos de los familiares.

Datos para consolidar el libro de familia

• Nacimientos.
• Adopciones.
• Defunciones
• Separaciones
• Divorcios

No hay que dejar detalles, todos se deben registrar de forma clara en el libro de familia, ya que es un libro familiar donde hospedan todo lo relacionado a los datos de familia y donde se alcanzará consultar el vínculo de cada individuo

Por consiguiente, este libro de familia está contemplado en la Ley del quince (15) de octubre de 2015, siendo reemplazado por un registro telemático, aunque esto no se ha llevado a cabo en la actualidad el cual sigue siendo un documento vigente y legal antes la ley Española.

Trámite para el Libro de Familia

Como se ha comentado anteriormente, el Libro de Familia es un documento que se da perfectamente a todas las personas casadas o con hijos, indistintamente de su estado civil, donde se debe de registrar todo lo relacionado a la familia, por ejemplo, partidas de nacimiento, adopciones y defunciones, separaciones, divorcios y en algunos casos registrar la parte económica de la familia.

Es importante destacar, que cuando una persona ya divorciada, vuelve a contraer matrimonio y llega a tener hijos con otra pareja, se solicita un nuevo libro de familia para certificar la nueva relación. Efectivamente, los padres separados también pueden pedirlo si lo requieren para hacer alguna gestión.

Nueva Ley de Registro Civil

Con el auge de la globalización y la tecnología estos trámites en físico con el tiempo, tendrá una tendencia a su desaparición por el desarrollo de las tecnología y comunicación incluyendo la telemática.

Por lo consiguiente, la nueva Ley de Registro Civil, se conformará por un registro propio en el que cada persona poseerá una ficha personal única con su referencia civil desde su nacimiento.

Cada matriculación de nacimiento tendrá un Código Personal de Ciudadanía, que utilizará en todos los oficios o gestiones que tenga que efectuar en el Registro Civil.

Efectivamente, la finalidad de todo este proceso es el de agilizar los trámites formales, eliminando trámites pocos relevantes al momento de gestionarlos y conformar un Registro Civil electrónico «moderno, rápido, accesible y único» para toda España.

De esta forma, los libros físicos, tal y como los conocemos en físico, traerá consigo la sustitución por una base de datos electrónica.

Ahora bien, sólo si es necesario de acudir personalmente al Registro Civil cuando sea una excepción, ya que las Administraciones públicas efectuarán directamente la gran mayoría de los trámites, como el envío electrónico de la información ineludible para las matriculas por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etc.), de los Concejos y municipalidades (matrimonios), de los juzgados o de las notarías.

Dónde se solicita

La gestión respecto al libro de familia es muy sencillo porque todo se realiza en el Registro Civil, siendo totalmente sin cobro alguno.

Efectivamente, se puede consultar en la página web del Ministerio de Justicia para poder visualizar que Registro Civil nos corresponde como ciudadano.

Por consiguiente, para mayor confort y efectividad en este proceso administrativo, a continuación se te puntualizan los términos a elaborar para que se reduzcan los gestiones a realizar para que no tengas ningún dificultad la hora de gestionar el Libro de Familia.

Pasos para solicitar el Libro de Familia

1.- Se debe hacer Requerimiento de una cita previa en la página oficial del Ministerio de Justicia, ahora bien, si te encuentras solamente en: Cáceres, Cartagena, Guadalajara, Palma de Mallorca y Valladolid. Para el resto de España es obligatorio asistir al Registro Civil de forma asistente en la oficina más cercana de tu ciudad.

2.- Si se hizo el requerimiento para solicitar la cita, se debe acudir en la fecha y hora predicha de nuestra cita al Registro Civil que corresponda.

3.- Seguidamente se debe hacer el llenado del respectivo formulario de inserción en el Libro de Familia y junto con la entrega de toda la documentación exigida por el Registro Principal.

4.- Ya para ir cerrando con estos pasos, en este momento se efectúa la Inscripción del hecho se hace entrega de nuestro libro de familia.

Es una manera sencilla, pero no se puede ejecutar online ya que este trámite se hace de manera presencial en las oficinas del Registro Civil.

Documentación necesaria

Existen dos (2) tipos de solicitudes para este trámite, va a depender si es ´para solicitarla por primera vez o para pedir el duplicado del libro de familia, por tal razón se mostrarán los dos casos:
Primera Inscripción en el Libro de Familia:

• Solicitud de Inscripción facilitada por el Registro Civil.
• DNI de los dos cónyuges.
• Certificado de matrimonio.

En el caso de duplicado del Libro de Familia:

• DNI de los dos cónyuges.
• DNI o partida de nacimiento de cada uno de los hijos.
• Si has perdido tu Libro de Familia debes asistir al Registro Civil a requerir un reproducción. Deberá ser la misma oficina en la que te dieron el documento original.

En el caso de la inscripción de un hijo en el Libro de Familia:

• Certificado de nacimiento, que te lo facilitan en el hospital.
• DNI original de la persona que realiza la inscripción en el Libro de Familia.
• El Libro de Familia (si dispones de él).
• Inscribir en las 24 horas del nacimiento y antes de 8 días. Aunque se puede demorar hasta 30 días con motivos justificados. Aunque siempre es bueno hacerlo en el menor de los tiempos

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