¿Qué se necesita para hacer un testamento? (México)

Un testamento normalmente es realizado cuando nos encontramos en una situación de peligro de vida o cuando nos encontramos en una edad avanzada planificando nuestra muerte, es importante realizarlo para evitar inconvenientes en torno a nuestros bienes y propiedades, que de alguna u otra manera quedarán a nuestros parientes directos. En este artículo explicaremos qué se necesita para hacer un testamento, qué es, cuales son sus tipos y otros datos extras.

que se necesita para hacer un testamento

Testamento

Un testamento es conocido comúnmente como aquel documento en el que una persona deja en poder de otras todos sus bienes y obligaciones para el momento en el que ocurra su muerte, en términos legales tendríamos que citar el concepto que hace el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), donde se indica que es «un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte».

Esto quiere decir que es una planificación para anticiparse al fallecimiento de una persona, dejando así todos sus bienes y sus derechos en nombre de las personas que se especifiquen en el escrito. De esta manera se pueden evitar inconvenientes con aquellas pertenencias materiales, problemas económicos por los que atraviese la familia del fallecido e inconvenientes entre los miembros de la misma.

Un testamento solo puede ser realizado por una sola persona a su nombre, no puede realizarse por medio de un representante, un apoderado o cualquier otra persona. Si bien es posible que otra persona lo redacte esto solo puede permitirse cuando el titular no tiene las facultades necesarias para escribir. Un ejemplo de esto es cuando la persona se encuentra en un estado grave de enfermedad, lo que lo lleva a dictar lo que desea incluir en su testamento mientras que otra persona escucha y escribe.

Aún así esto ocurre en presencia de un notario puesto que legalmente este documento no puede ser redactado por nadie más excepto el ciudadano dueño de los bienes. Es por esto que se especifica en el Código Civil que es un documento personalísimo. La persona también puede recibir una asesoría solo en cuanto a cómo realizar el testamento.

¿Por qué se necesitaría una asesoría?

Porque hay varios tipos de testamentos según la cantidad de bienes que tenga quien lo realiza, así mismo hay testamentos cruzados (entre cónyuges) y testamentos únicos, cada uno tiene una estructura distinta aunque ambos se basen en dejar bienes a los herederos.

De igual manera un testamento puede contener condiciones para recibir los bienes dispuestos en él. Por ejemplo, que un heredero reciba tanta cantidad de dinero cuando tenga su mayoría de edad, o que un familiar reciba tales bienes por determinado tiempo mientras que otro los recibe por otra temporada. Así mismo hay condiciones que no pueden realizarse y es por esto que es necesaria una asesoría para que el documento tenga validez legal.

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Así mismo un testamento puede vencerse, invalidarse y ser revocable. Esto último ocurre cuando la persona que lo realiza decide dejarlo sin efecto alguno o cuando realiza un testamento nuevo (dejando el anterior sin validez). En caso de que ocurra lo segundo deberá especificarse en el nuevo testamento que el anterior quedó invalidado.

Las personas que pueden escribir un testamento son todas aquellas que sean mayores de edad y que en pleno uso de sus facultades disponga de sus bienes para heredarselos a otros. Sin embargo, se presentan algunas excepciones como los mayores de edad que tenga alguna incapacidad mental.

Un testamento tampoco puede ser escrito por una persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de las drogas, tampoco por menores de edad. En caso de que sea presentado un testamento escrito por alguna persona que entre en alguna de estas condiciones, una vez probadas, será anulado inmediatamente. Ahora bien, este documento solo puede contener la concesión de bienes y de derechos o algunas obligaciones de la persona que las escribe, no de otras personas.

En caso de que alguno de los bienes no sea propiedad total de la persona que realiza el testamento entonces los herederos solo podrán disfrutar de lo que le corresponde a su antecesor. Esto ocurre cuando un porcentaje de cierta propiedad es de una persona y el resto se comparte con otra u otras personas. Solo se podrá heredar el porcentaje que le corresponde a la persona que hace el testamento.

Así mismo, si los bienes que fueron dejados como herencia en el testamento son vendidas o perdidas antes del fallecimiento de quien lo escribió, los sucesores no heredarán nada a cambio.

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Los derechos van desde los derechos de autor hasta los derechos de patentes que haya adquirido alguien. Esto puede ser transmitido a otra persona y esta puede concederlo a otra a la vez. De manera que las regalías adquiridas por el uso de una obra pueden ser disfrutadas por otras personas una vez que fallezca el autor.

Las obligaciones también pueden ser heredadas siempre que si se trata de dinero sean pagadas con el que deje la persona que fallezca, en este sentido si una persona tiene una deuda que considera que no finiquitará antes de su muerte puede destinar una parte de su dinero puesto en el testamento para que un sucesor la pague.

Es por esto que es necesaria una asesoría, así puedes realizar tu testamento de la forma correcta y sin preocupaciones. El Gobierno de México dispone para sus ciudadanos la campaña Septiembre mes del testamento, en la que puede hacer sus testamentos con descuentos en los precios (por estados) y con más tiempo de atención ciudadana para realizarlo.

Así durante este mes las notarías atienden a toda aquella persona que desee escribir su testamento, el momento para realizarlo puede ser cualquiera después de cumplida la mayoría de edad (según lo que establece la ley en varios estados de México. Este proceso legal como indicamos se trata de una planificación que se anticipa al fallecimiento inevitable de cada persona, por lo que dependerá de cuanta organización implementas en tu vida.

Algunos estados también permiten que las personas realicen su testamento antes de los 18 años, dejando que las personas lo hagan a los 16 años. Generalmente son escritos cuando ya se tiene una edad avanzada pero esto no es condición obligatoria, igualmente una gran cantidad de bienes no son necesarios para escribirlo.

Funciones

Los testamentos funcionan como escritos que se realizan para determinar el orden de los bienes en una herencia sucesoria, que obedece a lo establecido en dicho testamento. Mientras que la herencia judicial responde a un proceso legal realizado por un juez en el que determina por línea de sucesión quién se queda con qué bien, con que propiedad o con cuanta cantidad de dinero.

Esta línea de sucesión se determina con base en la proximidad de los parientes y su lazo directo o indirecto con quien realiza el testamento, el orden de sucesión es aplicado cuando no se redacta un testamento y cuando sí se escribe pero no se identifica con exactitud cada pariente, es decir, cuando se mencionan de forma vaga.

En este sentido lo que deberás hacer es dirigirte a una notaría pública para redactarlo, luego de escribir lo que deseas dar a las personas que desees este escrito será leído en voz alta para que se confirme que todo lo expuesto está correcto. Finalmente lo firmarás y si se agregarán testigos se procederá a agendar una cita para culminar con el proceso. Recuerda que no será válido antes de tu muerte, solo podrá ser reconocido legalmente luego de ella.

Este documento puede ser modificado las veces que desees, se hace necesario hacerlo cuando alguno de los bienes cambio su forma (cuando una casa fue modificada, agrandada, etc.) o cuando alguna de las personas a las que se le destinó un bien falleció antes que el testador.

Los testamentos sirven además para reconocer algún sucesor, así como se reconocen por una partida de nacimiento, por un acta especial o por una confesión judicial, los testamentos funcionan en ciertos casos para que un padre o madre haga un reconocimiento por medio de una escritura legal de algún descendiente directo.

Así mismo funcionan para nombrar a uno o más tutores que deben encargarse de la persona que los nombra y del patrimonio de la misma, siempre se puede revocar esta tutoría si se considera que el nombrado es incapaz de cumplir con las obligaciones de que implica una tutoría.

Tipos

Existen varios tipos de testamentos, hablemos un poco de ellos para que tengas conocimiento de cada uno y tengas una noción que pueda servirte antes de redactarlo:

  • Testamento público abierto: Este es escrito bajo la supervisión de un notario público. Este puede ser escrito por el notario mientras escucha lo que el testador desea colocar y se realizará la escritura en compañía de los testigos y del interprete (si aplica)
  • Testamento público cerrado
  • Testamento público simplificado
  • Testamento ológrafo: Es aquel que es escrito a mano por el testador, firmado por el mismo y sin acompañamiento de un notario ni de testigos en el momento de la creación.

Debe contener el lugar, la fecha y la hora en la que fue escrito y al momento de presentarlo ante el notario se deberá comprobar que el texto es escrito de puño y letra del testador. El juez citará a los testigos para la comprobación de la letra y luego podrá ser formalizado.

  • Testamento privado: Este tipo de testamento se encasilla en la clasificación de testamentos especiales, los cuales son denominados de esa forma cuando el testador se encuentra en una situación tal que le impide presentarse ante la notaría pública y realizar la escritura del testamento.

Un testamento especial puede ser público cuando el testador se encuentre en peligro de muerte, es decir, una enfermedad terminal, un accidente, guerra, etc. en este caso se deberá redactar en presencia de cinco testigos y sin necesidad de que un notario público se encuentre presente también.

  • Testamento militar y marítimo: este se puede redactar cuando el testador se encuentra en una situación de guerra, cuando es prisionero o cuando forma parte del personal de una de las ramas de la Fuerza Armada Mexicana.

Este tipo de testamento debe realizarse en presencia de otro miembro del ejercito, marina o milicia que tenga mínimo un cargo de Capitán, también se permite que se realice en presencia de un médico cuando el testador no se encuentra bien de salud. De igual forma si el testamento es redactado en medio de un viaje marítimo requiere de la presencia del Capitán de la embarcación o de cualquier oficial de alto rango, en todo caso deberán ser dos testigos.

Los testamentos militares en primer lugar son llevados al Cuartel General y luego al Ministerio de la Defensa, esto antes de ser llevado a la notaría y al domicilio del testador para citar a los herederos.

Los testamentos especiales pierden su validez cuando la situación en la que fueron escritos no trae consigo la muerte del testador. Esto quiere decir que si la persona lo redacto estando en medio de una enfermedad terminal y se recupera alcanzando un buen estado de salud, su testamento se invalida.

Igualmente si termina la guerra, el viaje marítimo o deserta de las filas del ejercito y se mantiene con vida, el testamento deja de tener validez y deberá redactarse uno nuevo si se desea. En el caso de los testamentos militares estos pierden su validez después de que el testador haya desertado, en un tiempo máximo de cuatro meses.

  • Testamento hecho en país extranjero: Este escrito solo tendrá validez dentro del Distrito Federal si cumplió con las leyes del país en el que fue redactado, deberá haber sido formalizado por un juez en dicha nación. En caso de que el testador haya fallecido en ese país este documento será enviado a los Estados Unidos de México para ser validado por un juez en el territorio nacional.

Generalmente para redactar estos testamentos se exige la presencia de un cónsul o un vicecónsul mexicano además de la del notario público del país en el que se encuentra el testador. De esta forma el cónsul cumple funciones de receptor del testamento.

Testigos

Los testigos pueden ser solo aquellas personas que NO cumplan con alguna de estas condiciones:

  • No cumple con la mayoría de edad
  • No se encuentra capaz y en sano juicio
  • No comprende el idioma que domina la persona que escribe el testamento
  • Es heredero o legatario, cónyuge, ascendiente o comparte cualquier parentesco con el testador, menos si se encuentra incluido entre las personas que recibirán bienes.
  • Aquellas personas que hayan cometido algún delito

Entonces, si se es mayor de edad, se demostró que se encuentra en sano juicio, habla el idioma del testador y del país en el que se encuentra el documento, no es heredero y no tiene ningún antecedente penal, puede funcionar como testigo de tal testamento y debe estar en el momento de la escritura y de la lectura del documento una vez fallecido su redactor.

¿Un testamento puede ser anulado?

Puede darse la anulación de un testamento por varias razones, en primer lugar esto puede ordenarse por un juez cuando se prueba que la persona fue obligada a testar, bien sea por medio de violencia física o por violencia moral. De modo que si es probado ante el juez que la redacción del mismo obedece a ordenes dadas por medio de la violencia, su anulación será inmediata.

Esto obedece a lo expuesto en el Código Civil, donde se indica que es un documento libre que es realizado por una persona capaz. El artículo 1485 indica que «Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.» 

¿Un testamento puede caducar?

Pueden caducar cuando se cumplan tres condiciones fundamentales que se relacionan solo con los herederos, no existe alguna condición que se enfoque en la figura del testador en sí mismo. Dicho esto se explicarán las condiciones:

Un testamento puede caducar cuando la totalidad de los herederos incluidos en el escrito mueran antes que la persona que lo redactó, igualmente si se especificó alguna condición y los herederos mueren antes de cumplirla caducará el escrito.

En segundo lugar puede considerarse caducado cuando el heredero o los herederos se consideren incapaces para recibir los bienes, propiedades o el dinero conferido. Sobre las razones por las que alguien puede quedar incapacitado para recibirlos hablaremos casi al final de este artículo.

Finalmente caduca el testamento cuando todos los herederos renuncian a los bienes, derechos u obligaciones heredadas por quien realizó el escrito.

¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Para realizar un testamento en primer lugar deberás dirigirte a la notaría pública, a un módulo de la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) o a un módulo o unidad de la campaña Septiembre mes del testamento.

Luego deberás realizar el pago correspondiente al trámite luego de hacer la solicitud de testamento, el cual varía dependiendo de la entidad federativa en la que te encuentres. Una vez que presentes el comprobante de pago se te asignará un notario público para la redacción o formalización.

Esta redacción o formalización se hará por medio de una cita notarial la cual será asignada una vez cumplidos los pasos anteriores. Al asistir deberás consignar los siguientes documentos.

Requisitos

Antes de presentar los documentos recuerda que lo que se necesita para hacer un testamento en México es que tengas más de 16 o 18 años dependiendo de la entidad), que te encuentres capaz y en sano juicio y puedas expresar de forma clara lo que se deseas colocar en el testamento.

Deberás indicar en primer lugar tus datos de testador: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de tu nacimiento, estado civil actual, nacionalidad, domicilio actual y RFC. Los documentos son los siguientes:

  • Original y copia del acta de nacimiento
  • Original y copia de un documento de identidad con fotografía (pasaporte, cartilla de servicio militar, licencia de conducir, etc.)

Contenido del testamento

Este deberá tener, como indicamos, los datos de identificación del testador. Luego se deberá identificar los herederos, los legatarios, los sustitutos de los herederos (si los hay), la persona albacea (aquella que se encarga de administrar los bienes) y los nombres de los hijos, cónyuges, padres y testigos.

Es importante que contenga la firma del testador en todas las páginas así como la de los testigos. En caso de que el testador no pueda firmar se deberá explicar la razón por la que no puede hacerlo, en estos casos los testigos firman en su lugar (estos testigos no pueden ser parientes del testador.)

Datos importantes

  • Un testador puede incluir en su escrito un grupo de personas como herederos, mencionándolos como clases que conforman grandes grupos de personas (un ejemplo de esto es cuando se habla de ciegos, huérfanos, etc.), en estos casos de deberá asignar a otra persona para determinar cuantas personas disfrutarán de los bienes dispuestos para ellos.

Esta tercera persona determinará quienes serán los que disfruten de los bienes y cómo será distribuidos los mismos entre la totalidad de la clase mencionada. Esto con el fin de que esta persona se encargue de llevar a cabo el acto de beneficencia deseado por el testador.

  • Una persona puede ser considerada legalmente como incapaz para heredar cuando carezca de personalidad (es decir, cuando no pueda comprobar su identidad por medio de ningún documento), cuando haya cometido algún delito, cuando quede demostrado que afectó de forma negativa a la libertad e integridad del testador.

Así mismo puede auto incapacitarse al renunciar al cargo que se le hereda en el testamento o al renunciar a los bienes que le fueron dejados. Los cónyuges pueden considerarse incapaces de heredar cuando se demuestre legalmente que realizaron adulterio, así como otros parientes que no hayan cuidado de la salud, el bienestar, la integridad y hayan violado la libertad de quien redactó el testamento, entre otras personas.

  • En caso de que el testamento se anulado, caduque, el testador no disponga la totalidad de sus bienes en el escrito, el o los herederos no cumplan con las condiciones impuestas por el testador, muera antes que el mismo, rechace los bienes, obligaciones y derechos o sea incapacitado para heredar, se procederá a la sucesión legítima.

La cual tiene el siguiente orden, en primer lugar se encuentran los descendientes, luego los cónyuges y luego los ascendientes. A falta de alguno de ellos los parientes de cuarto grado y la pareja con la que el testador mantuvo el concubinato son los que pueden heredar. Si se encuentran varios parientes que pertenecen al mismo grado estos heredarán en partes iguales.

En caso de que ninguno de los que fueron nombrados anteriormente cumpla con los requisitos legales o se encuentre con vida, los bienes dispuestos en el testamento se dirigirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

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